Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE NOTIFICADOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso- oposición de una plaza de funcionario/a de carrera, perteneciente al Grupo E, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con la denominación de Notificador, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos.

Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torredonjimeno, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30 euros en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as en la convocatoria y previa solicitud del

interesado.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 se concederá a los/as aspirantes excluidos/as.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos.

Asimismo, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torredonjimeno procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el

artículo 29 de la Ley 30/1992 y en los tablones de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento.

De no presentar reclamaciones se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Séptima. Procedimiento de selección.

La selección constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso:

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo y no pudiendo ser aplicados estos puntos para superar la fase de oposición.

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados, cuando sea por cuenta ajena, en la Administración Local en puesto igual o similar al que se opta, acreditados mediante la

correspondiente certificación expedida por la Administración competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados, cuando sea por cuenta ajena, en otras Administraciones Públicas en puesto igual o similar al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Administración competente: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por el apartado a): 3 puntos.

b) Formación:

- Formación extraacadémica:

Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, siempre que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Local,

acreditadas mediante aportación de los títulos o

certificaciones de asistencia a los mismos o mediante copias de estos debidamente compulsadas.

- Hasta 2 días o 14 horas: 0,05 puntos.

- De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

- De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De más de 40 días o de más de 100 horas: 0,40 puntos.

En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de

0,02 puntos por título o certificado de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas.

La puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

- Formación académica:

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 0,25 puntos por titulación, sin poder exceder de 1 punto.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

a) Prueba teórica: Eliminatoria y de carácter obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema de los

contenidos en el temario de materias comunes y específicos de la convocatoria, extraído al azar mediante sorteo.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

b) Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres supuestos prácticos que versarán sobre el temario

específico de la convocatoria durante un período de 2 horas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 10 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Concejal Delegado de Personal u otra persona a propuesta del Concejal.

- Un Concejal representante de cada Grupo Político.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores designados por los Delegados de Personal.

- Dos funcionarios de carrera nombrados por el Presidente de la Corporación.

Secretario: Funcionario de carrera que se designe, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos tres vocales titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de

conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as aspirantes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

Las listas de los méritos de cada oposición, así como las puntuaciones en cada ejercicio se publicarán en los tablones de edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso y Oposición, que se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento de funcionario/a de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en el Area de Personal, dentro de los 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte de la oposición se exigen.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

El plazo para la toma de posesión del aspirante nombrado por el Alcalde será de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base Final. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Principios generales del procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles y cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

2. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos.

3. Comunicaciones y notificaciones administrativas. Requisitos de la notificación. Práctica de la notificación. Publicidad de los actos administrativos. Especialidades de la Administración Local.

4. El acto administrativo. Concepto: Concepto-Orígenes del acto administrativo. Clases.

5. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recurso ordinario y recurso de revisión.

6. La función pública local. Organización y funcionamiento de la función pública local.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria y orden del día.

Torredonjimeno, 18 de agosto de 2005.- El Alcalde

Acctal., Esteban Ureña Sansegundo.

Descargar PDF