Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 TORREMOLINOS (ANTIGUO M. Nº1)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 231/2004. (PD. 3321/2005).

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NIG: 2990142C20040000146.

Procedimiento: J. Verbal (N) 231/2004. Negociado: JA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios de los Edif. Zurbarán, 1.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Letrada: Sra. María Belén Moya Sánchez.

Contra: Don Humbertus Christian Von Hujlmann.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 231/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Comunidad de Propietarios de los Edif. Zurbarán, 1, representada por la Procuradora Araceli Ceres Hidalgo contra Humbertus Christian Von Hujlmann sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a 25 de enero de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de juicio verbal número 231/04, seguidos a instancia de Comunidad Propietarios Edificio Zurbarán, I y II, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araceli Ceres Hidalgo, contra don Humbertus Christian Von Huklmann, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad Propietarios Edificio Zurbarán I Y II, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araceli Ceres Hidalgo, contra Humbertus Christian Von Huklmann, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de manera solidaria a la actora la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro con un céntimo de euros (544,01 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en éste Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días, con las prevenciones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo ordinal 12 establece que "el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria".Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Humbertus Christian Von Hujlmann, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.- La Secretario.

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