Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2005

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REAL DECRETO 2399/2004, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla.

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La Constitución Española en su artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.21 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Finalmente la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 2004, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre el traspaso a la citada Comunidad Autónoma de los medios personales adscritos al Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 2004, y que se transcribe en el Anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos

habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición Final Unica.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña M.ª de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 21 de diciembre de 2004, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla, en los términos que a continuación se expresan.

A)Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía,

aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.21 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Finalmente, la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede

efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla.

B)Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal laboral adscrito a los servicios que se

traspasan aparece reflejado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se

especifican en sus expedientes de personal.

2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los afectados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la

Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2004.

3. El personal que tenga una relación laboral con el

Ministerio de Defensa y pertenezca a los grupos profesionales del área sanitaria asistencial susceptible de ser traspasado, y se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de su puesto, excedencia u otra de naturaleza similar con derecho a reingresar o a

incorporarse a una plaza o puesto de trabajo en dichos

servicios, ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el Hospital Militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla, sin que hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.

4. En el supuesto de que fuese necesario introducir

correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, éstas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C)Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional, en el año base 1999, que

corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a

5.971.389,95 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual inicialmente valorado es la que se recoge en la relación número 2.

La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso se considerará definitiva una vez se apliquen los acuerdos que en materia de retribuciones se han suscrito al amparo de lo dispuesto en el Convenio Unico del personal laboral de la Administración General del Estado.

La valoración definitiva será el resultado que se obtenga de la aplicación del procedimiento establecido en el Acuerdo complementario número 2 al del Acuerdo de traspaso.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se

determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D)Documentación y expedientes de los servicios que se

traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes del personal traspasado se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

E)Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 2004.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y María de la Soledad Mateos Marcos.

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