Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 21 de enero de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad de Municipios Rivera de Huelva, encargada del servicio de recogida, tratamientos y vigilancias de residuos sólidos urbanos de los municipios incluidos en la misma mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa, en nombre de los trabajadores de la empresa Mancomunidad de Municipios Rivera de Huelva, encargada de la recogida tratamiento, vigilancia de residuos sólidos urbanos ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del próximo día 27 de enero de 2005, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa de la Provincia de Huelva.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Mancomunidad de Municipios Rivera de Huelva" encargada de la recogida de residuos urbano en la citada mancomunidad presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa, Mancomunidad de Municipios Rivera de Huelva encargada de tratamiento y vigilancia de residuos sólidos urbanos en la provincia de Huelva y, que se llevará a efecto con carácter de indefinida desde a partir del día 27 de enero del año 2005.

La huelga deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva.

A N E X O

Centro de Recogidas de Residuos Sólidos Urbanos de Linares de la Sierra.

- guarda diario.

- palista tres días alternos a la semana.

Recogida de residuos sólidos urbanos.

- camiones con 1 conductor y 2 peones cada uno, los lunes miércoles y viernes para las localidades de Aracena, Alájar, Corteconcepción, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra y Zufre. En las localidades de Cortelazor, Valdelarco, Linares de la Sierra, Los Marines y Puerto Moral, la recogida se realizará dos días a la semana coincidentes según las rutas que se establezcan con algunos de los mencionados días de recogida.

- En todo caso se deberá recoger el 100% de los residuos sólidos en mercados centros de salud, colegios, guarderías, centros de adultos y residencias de ancianos.

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