Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Montero Rosado, en nombre y representación de Juegos Monros, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expediente CA-134/03-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María del Carmen Montero Rosado, en nombre y representación de Juegos Monros, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 18 de abril de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz acordó la incoación de expediente sancionador por la comisión de presuntas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar, relativas a la autorización de explotación de la máquina CA-014905, instalada en el denominado Bar "Capacha" sito en calle Herrete, núm. 27, del municipio de Medina Sidonia.

Durante el trámite de este expediente se tuvo conocimiento de que, en la solicitud de autorizaciones de explotación y de instalación en dicho local, presentada en fecha 29 de abril de

2003, figuraba la firma de don Manuel Mateos Flores, supuesto titular del establecimiento, cuando realmente éste había fallecido el día 19 de febrero de 1995.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz dictó resolución por la que se sancionaba a la entidad Juegos Monros, S.L., como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 44.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, según el cual: "Para obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo B.1 o recreativas con premio de tipo B.2... la empresa titular de la autorización de explotación deberá dirigir a la Delegación de Gobernación competente la oportuna solicitud firmada junto con el titular del establecimiento donde se pretende instalar la máquina, o de sus representantes debidamente acreditados...". El artículo

27 del mismo Reglamento redunda en este sentido al exigir que debe acompañar a la solicitud de autorización "... declaración responsable del representante legal de la empresa explotadora de la máquina y del titular del establecimiento donde se pretende instalar, expresiva del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos reglamentarios exigidos para su instalación...". La resolución sancionadora impuso la multa de tres mil (3.000) euros, de conformidad con la tipificación y calificación de la infracción como grave, contenida en el artículo 29.2 de la Ley 53.3 del Reglamento.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las

alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

La recurrente admite la existencia de los hechos sancionables, pero solicita la imposición de la sanción en su cuantía mínima en la consideración de que no conocía el hecho del

fallecimiento del anterior titular del establecimiento, confiando en que la documentación que se le facilitó por el actual, sin comprobar que, efectivamente, las identidades coincidían. No es posible admitir tal argumento como descargo pues, por la propia actividad de la empresa, tiene la

obligación de conocer y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales para la obtención de las pertinentes autorizaciones. Además, como expresamente reconoce, se estaba a la espera del cambio de titularidad en la licencia municipal de apertura, lo que induce a pensar que se intentaba salvar el escollo de la falta de actualización de esta licencia.

La determinación de la cuantía de la sanción se ha efectuado a la vista de las circunstancias que concurren y teniendo en cuenta que su importe podría oscilar entre los 601,02 euros y los 30.050,61 euros, establecido para las infracciones graves, la fijación en 3.000 euros resulta adecuada.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por doña Carmen Montero Rosado, en nombre y representación de Juegos Monros, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, recaída en expediente CA-134/03-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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