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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Granados Rodríguez en nombre y representación de Gestmarfil, S.L.U., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 10 de junio de 2005.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes
Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de seis mil euros (6.000 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por infracción en materia de consumo.
Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó lo que a su derecho convino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El recurrente presentó recurso de alzada contra la Resolución sancionadora; a la vista del mismo se dictó oficio de fecha 5 de octubre de 2004, con el contenido siguiente: "En relación con el recurso de alzada interpuesto por Ud., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente sancionador de referencia, instruido a Gestmarfil, S.L.U., le comunico que no acredita suficientemente su representación, requisito necesario para entablar recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide que se tenga por interpuesto el recurso, siempre que aporte aquélla o se subsane el defecto en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de este requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley (...)."
Transcurrido el plazo concedido, tras notificación efectuada mediante publicación en tablón de edictos y publicación en BOJA, no se ha acreditado lo solicitado mediante oficio, por lo que se ha de tener al recurrente por desistido en el recurso interpuesto, sin entrar en el fondo del asunto.
Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,
R E S U E L V O
Inadmitir a trámite, y archivar por desistimiento, el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Granados Rodríguez en nombre y representación de la entidad "Gestmarfil, S.L.U.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, confirmando la misma en todos sus términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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