Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de septiembre de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, en desarrollo de las normas que se citan.

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Mediante el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, se han establecido una serie de medidas de apoyo, así como la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía y que hayan sufrido pérdidas.

La Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, dictada en desarrollo del anterior Real Decreto-Ley, delimita todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial afectado por la sequía y establece los criterios básicos para la aplicación de las medidas previstas en los artículos 4, 5 y

6 del citado Real Decreto-Ley, en concreto regula la exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego, los Préstamos de mediación del ICO, en lo relacionado con la bonificación del tipo de interés anual nominal y la subvención para minorar el principal de los préstamos ICO, así como las ayudas para la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para la ganadería extensiva.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, se habilitó el correspondiente plazo para solicitar la certificación de reconocimiento de derechos a que se refiere el Real Decreto- Ley 10/2005, de 20 de junio.

El objetivo de la presente Orden es articular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación de las ayudas reguladas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley

10/2005, de 20 de junio, y la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, al objeto de paliar los daños producidos por la sequía en el sector agrario, así como complementar, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, el régimen de ayudas establecido para la bonificación de intereses, para minorar el principal de los préstamos de mediación ICO y para sufragar el coste de los avales, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es el establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la tramitación de las ayudas reguladas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, y en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas establecidas en el mencionado Real Decreto-Ley.

2. Así mismo, se incrementa, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas previstas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, relativas a la bonificación de intereses de los préstamos de mediación de Instituto de Crédito Oficial, subvención parcial de las amortizaciones de los préstamos y subvención del coste de los avales con la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Artículo 2. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de ayudas establecidas en esta Orden los titulares de

explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y equino en régimen extensivo, o de explotaciones apícolas, así como explotaciones agrícolas de secano que reúnan los requisitos del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, la Orden

PRE/2500/2005, de 29 de julio, y la presente Orden, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), así como lo

establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 3. Características y condiciones de los préstamos de mediación del ICO.

Las características y condiciones de los préstamos de

mediación ICO serán las establecidas en el artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, en relación con el apartado segundo de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio.

Artículo 4. Bonificación de Intereses de los préstamos ICO.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, al objeto de reducir el tipo de interés resultante para el prestatario, bonificará con cargo a sus presupuestos y en el marco de las condiciones fijadas para los préstamos de mediación ICO establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, en relación con el apartado segundo de la Orden PRE/10/2005, de

29 de junio, el tipo de interés nominal anual, expresado en puntos porcentuales de interés nominal (p.p.), en los

siguientes términos:

a) A los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas, se podrá conceder una bonificación de intereses que será

acumulable a la concedida para el mismo fin por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que la cuantía resultante de intereses a pagar por el titular de la

explotación sea de 1 p.p.

b) A los titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que tengan póliza de seguro agrario en vigor que garantice la cobertura de riesgos climáticos, o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias, se podrá conceder una bonificación de intereses que será acumulable a la concedida para el mismo fin por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que la cuantía resultante de intereses a pagar por el titular de la explotación sea de 0,5 p.p.

c) A los titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias y que, en cualquiera de los casos mencionados, tengan póliza de seguro agrario en vigor que incluya la cobertura de sequía o, si no existiera, cualquier línea de los seguros agrarios combinados, se podrá conceder una bonificación de intereses que será acumulable a la concedida para el mismo fin por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que la cuantía resultante de intereses a pagar por el titular de la explotación sea de 0 p.p.

2. Esta ayuda será complementaria y compatible a la concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no superando en ningún caso el límite de tipo de interés máximo resultante para el beneficiario sin computar las subvenciones, estando condicionada la bonificación, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Subvención para minorar las anualidades del principal de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco de las condiciones fijadas para los préstamos de mediación ICO establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2005, de

20 de junio, y los apartados primero y segundo de la Orden PRE/10/2005, de 29 de julio, subvencionará con cargo a sus presupuestos:

a) El 25 por ciento de cada una de las dos primeras

anualidades de amortización del capital, para titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal o que se hayan visto afectadas por inmovilizaciones reguladas por razones sanitarias o que tengan pólizas en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura de riesgo de sequía.

b) El 25 por ciento de cada una de las tres primeras

anualidades de amortización del capital, para titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal y que tengan pólizas en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura de riesgo de sequía.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Esta subvención será complementaria y compatible a la concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, estando condicionada la subvención, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6. Subvención al coste de los avales.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, el 50 por ciento del coste de la comisión de estudio y apertura de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando estos sean necesarios para la concesión del préstamo

bonificado.

2. Los beneficiarios a los que se conceda el reconocimiento de derecho a préstamo subvencionado que precisen aval para formalizar la póliza del préstamo y deseen acogerse a la subvención establecida en el apartado anterior, podrán

dirigirse directamente a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), acompañando copia compulsada de la certificación de derecho a préstamo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Para solicitar la bonificación de intereses y subvención para minorar el principal del préstamo a financiar por la Junta de Andalucía, los titulares de explotaciones deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a la presente disposición y que será complementaria a la solicitud de certificación de reconocimiento de derecho establecida en la Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Las solicitudes de acuerdo con el modelo indicado en el punto anterior, podrán descargarse de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (http:/www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se presentarán, por

duplicado ejemplar, preferentemente, en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

No obstante, en tanto no se habilite el procedimiento para hacer efectiva la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la solicitud de ayuda regulada en la presente disposición, deberá acompañarse certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Cuando el Titular de la explotación agraria sea persona física: original o copia cotejada del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el que conste el Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) En caso de no ser persona física: original o copia cotejada de la documentación que acredite el objeto social del

asegurado solicitante, fotocopia de su Código de

Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, así como documento que acredite la

representación que ostenta éste.

6. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma

establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, la Delegación Provincial lo comunicará a la Dirección General de la Producción Agraria para que proceda a su resolución, declarando al solicitante desistido de su solicitud, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la misma Ley.

7. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios del domicilio a afecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 8. Comprobación de requisitos.

La Consejería de Agricultura y Pesca comprobará de oficio, de acuerdo con la información disponible en sus bases de datos y registros, respecto del cumplimiento de los requisitos para acceder al préstamo y las ayudas, la condición de explotación agraria prioritaria, agricultor a título principal o

explotaciones ganaderas que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias.

Artículo 9. Tramitación.

1. Analizadas las solicitudes de certificación de

reconocimiento de derechos y las solicitudes de ayudas de bonificación de intereses y para minorar el principal de los préstamos de mediación ICO, verificados la concurrencia de los requisitos establecidos, y una vez el MAPA comunique a esta Consejería la cuantía máxima de préstamos de la línea ICO que se puede reconocer a cada solicitante, la Dirección General de la Producción Agraria emitirá la correspondiente resolución de reconocimiento de derecho al préstamo y la resolución de concesión de ayudas, ajustándose a los límites fijados para cada tipo. Dicha resolución será notificada tanto a los beneficiarios como a las entidades colaboradoras.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones en relación con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Plazo presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2005.

2. Aquellas explotaciones ganaderas inmovilizadas por razones sanitarias, con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud de certificación de reconocimiento de derechos y ayudas, podrán excepcionalmente solicitar dicha certificación de reconocimiento de derechos y ayudas, siempre y cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no haya comunicado a la Comunidad Autónoma la cuantía máxima de préstamo de la línea de acreditación que puede reconocer a cada solicitante, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado tercero de la Orden PRE/2500/2005.

Artículo 11. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre la certificación de reconocimiento de derecho y las solicitudes de ayudas contempladas en la presente disposición.

2. El plazo máximo para la resolución de reconocimiento de derecho al préstamo y su notificación, será de 3 meses

contados a partir del día siguiente de la notificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, punto 3, de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución de otorgamiento de las ayudas y su notificación, será de 6 meses contados a partir del día siguiente de la solicitud de la ayuda por el

interesado.

4. Las resoluciones contendrán todos los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado y

notificado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

Artículo 12. Formalización de los préstamos.

1. Los beneficiarios a los que se certifique el reconocimiento de derecho a préstamo subvencionado podrán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras mediadoras que

suscriban Convenio con el Instituto de Crédito Oficial.

2. Para la formalización del préstamo, el beneficiario del mismo deberá presentar en la entidad financiera el original o copia compulsada de la Resolución de concesión de

reconocimiento de derecho. Debiendo formalizarse la póliza del préstamo obligatoriamente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada Resolución y por una cuantía que como máximo será la que figure en el citado documento.

3. La formalización de los préstamos con las entidades

bancarias se deberá realizar antes del 31 de diciembre de

2005.

4. Transcurrido dicho plazo, sin que se formalice el préstamo, el interesado se considerará decaído en su derecho

archivándose el expediente sin más trámite, sin perjuicio de su resolución expresa y notificación al interesado.

Artículo 13. Plan de Controles.

Con objeto de verificar el contenido y veracidad de las solicitudes y documentación presentada, así como el

cumplimiento de los requisitos exigidos para cada modalidad de ayuda, la Dirección General de la Producción Agraria realizará un Plan de Controles que comprenderá controles administrativos sobre la totalidad de las solicitudes, y controles sobre el terreno sobre al menos el 5 por ciento de las mismas.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 15. Convenios de colaboración.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto de Crédito Oficial suscribirán el oportuno convenio de

colaboración para determinar las condiciones de concesión de los préstamos de la línea ICO previstos en esta Orden y el pago de las subvenciones vinculadas a estos.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca formalizará el

convenio de colaboración con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para establecer las condiciones de concesión de los avales que resultaran necesarios para la obtención de los préstamos de la línea ICO y el pago de la subvención de la Consejería al coste de estos avales.

3. Se hará pública la relación de entidades financieras colaboradoras en el marco de lo establecido en esta Orden.

Disposición Adicional Primera. Compatibilidad y límite de las ayudas.

Las ayudas referidas en esta Orden serán compatibles con las que en su caso establezca la Administración General del Estado. El valor de las ayudas que se concedan en aplicación de Orden, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o

internacionales.

Disposición Adicional Segunda. Condicionalidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

Disposición Adicional Tercera. Financiación.

La financiación de las medidas contempladas en esta Orden en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2006: 01.16.00.01.00.772.00.71B.6 y su equivalente en años sucesivos.

Disposición Transitoria Unica. Explotaciones ganaderas con inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.b) del artículo 4 de esta Orden, los titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado

reguladas por razones sanitarias, a la fecha de formalización del préstamo, se acogerán, mientras continúen afectadas por la inmovilización, a la bonificación prevista en el punto 1.c) del artículo.

2. Si con posterioridad a la resolución de reconocimiento de derecho y concesión de ayudas, la explotación ganadera es inmovilizada por razones sanitarias, el titular de la misma podrá solicitar al Director General de la Producción Agraria, la aplicación de lo establecido en el punto anterior, así como la subvención para minorar el principal de acuerdo con lo establecido en el punto 1.a) del artículo 5 de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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