Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de agosto de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREAMBULO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto

486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, se atribuye a ésta, entre otras, la competencia de promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio etnológico, del que forman parte los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz.

Para su debido ejercicio se hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades etnográficas.

Dicha adaptación obedece, por una parte, a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se produjo a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 18 de febrero de 2004, y que contiene una serie de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y, por tanto, de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, su disposición transitoria primera exige la adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen legal establecido en la misma, previéndose además que si en el plazo de un año no se efectuara la correspondiente adaptación, la Ley sería de aplicación directa.

Asimismo, esta adaptación viene también exigida por la nueva regulación de las subvenciones contenida en la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras del Parlamento de Andalucía.

Por otra, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores y su incidencia en la tramitación de los procedimientos de concesión de las mismas han hecho aconsejable introducir determinadas modificaciones que redundarán en una mejor gestión de los expedientes.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Cultura continúa interesada en la realización a través de profesionales cualificados de aquellas actividades de investigación que redunden en un mejor conocimiento, análisis y difusión de las formas de expresión cultural y modos de vida del pueblo andaluz.

Por lo expuesto, se considera necesario adaptar la norma reguladora de las subvenciones que se conceden por la Consejería de Cultura para la realización de las actividades etnográficas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107, párrafo 5.º, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.20.00.03.00.783.00.45B. 4

1995000602.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el

artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y modalidades de las subvenciones.

Se consideran conceptos subvencionables los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación etnográfica sistemática, consistente en la obtención y ordenación de datos y el análisis en profundidad de un hecho cultural.

b) Prospección etnográfica, consistente en una cata o primera aproximación a un hecho cultural.

c) Actuación etnográfica de documentación, mediante la

utilización de la planimetría, la fotografía o cualquier otro medio audiovisual.

d) Estudio de materiales etnográficos depositados en los Museos de la Comunidad Autónoma y del patrimonio documental de interés etnográfico existente en los archivos de la misma.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la ayuda a conceder podrá ascender a la totalidad del coste de la actividad para la que se solicite.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, siempre que ésta no sea por la totalidad del coste de la actividad, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las personas siguientes:

a) Los investigadores en Etnografía o Antropología Social, individualmente o como Director de un equipo de investigación etnográfica y en su representación.

b) El personal investigador adscrito a Departamentos o

Institutos de las Universidades Españolas dedicados a la investigación etnográfica.

c) Los investigadores de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

2. Sólo podrá concederse a cada investigador subvención para la realización de una actividad etnográfica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 22.1 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria se realizará mediante Resolución del titular de la Dirección General de Bienes Culturales, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Bienes Culturales, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la

Consejería de Cultura en la dirección

www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a

disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención o, en su caso, de la de su representante, si actuase por medio de aquel, que acreditará su representación en la forma que se determina en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Curriculum vitae en el que se haga constar titulación académica, experiencia en trabajos de etnología y cuantos méritos considere de su interés.

c) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 4.3 de la presente Orden.

d) Presupuesto económico del proyecto o de la actividad, con especificación de los capítulos de ingresos y gastos,

indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada.

e) Plazo de ejecución de la actividad.

f) Certificado de la entidad bancaria o de crédito

acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente a la que el solicitante quiera que se le transfiera el importe de la subvención que, en su caso, se conceda.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

i) Memoria sucinta de las actividades para las que se solicita la subvención.

j) Proyecto concreto, con especificación del antecedente, objetivos, metodología, fases y actividades.

k) Autorización del propietario o en su caso titular de derechos reales o poseedor, si la investigación va a

celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés

etnográfico.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o fotocopia

compulsada del mismo.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a los que se refiere la letra h del apartado del presente artículo.

5. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Proyecto de investigación, asignándosele un porcentaje de hasta el 40% de la valoración total.

b) Curriculum vitae de los investigadores, al que se le asignará hasta el 30% del total.

c) Adecuación del tratamiento de los bienes a su conservación y mantenimiento, cuando la investigación recaiga sobre bienes materiales, con una valoración de hasta el 20% del total.

d) En su caso, interés científico del informe memoria de los trabajos realizados en el año anterior, asignándosele un porcentaje máximo del 10%.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

preceptiva, serán examinadas por el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

2. El Servicio instructor realizará de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución, de acuerdo con lo

establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Andaluza de Etnología, conteniéndose en dicho informe el resultado de la evaluación y selección de las mismas.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados.

5. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el Servicio instructor formulará las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

6. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a

fiscalización previa.

7. El titular de la Dirección General de Bienes Culturales, que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Cultura, dictará resolución motivada de adjudicación de las subvenciones, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

8. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con

indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

9. La resolución de concesión de la subvención deberá

contener, como mínimo, los siguientes extremos:

9.9.1. Identificación del beneficiario, la actividad

subvencionada y su plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, que en todo caso se contará a partir del abono de la subvención.

9.9.2. El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

9.9.3. La forma y secuencia del pago de la ayuda.

9.9.4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

9.9.5. Plazo y forma de justificación por parte del

beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

9.9.6. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

11. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

12. Las resoluciones serán notificadas en la forma establecida en el artículo 9.8 de la presente Orden.

13. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Participar en las Jornadas de Etnología Andaluzas que anualmente se celebren, donde cada investigador expondrá la marcha o resultado de sus trabajos.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones

financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Presentar la Memoria científica en el plazo máximo de dos años contados desde la conclusión del plazo de ejecución de la actividad realizada. Se unirá a dicha Memoria una copia del material gráfico audiovisual o realizado en cualquier otro soporte que forme parte de la misma.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es susceptible

reglamentariamente de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el

libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el

libramiento anterior, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros, sin perjuicio de lo que disponga en las leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma para cada año.

2. En el supuesto de que la actividad subvencionada tenga carácter plurianual, el beneficiario deberá presentar, al término de cada anualidad, un informe memoria descriptivo de la realización de la actividad hasta ese momento. Dicho informe irá acompañado, en su caso, del inventario de los materiales etnográficos que hubieran podido documentarse. El incumplimiento de este requisito determinará que no puedan realizarse nuevos libramientos económicos.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada exceptuar la limitación

mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran

circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. En el caso de que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Publicaciones.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía podrá publicar en las series propias de sus publicaciones oficiales la Memoria científica a la que se refiere el artículo 10. La cesión del derecho de publicación se realizará en exclusiva y con carácter gratuito, en los términos del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales, indicando la institución o revista científica que vaya a hacerse cargo de la edición.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario y que podrán dar lugar a la correspondiente modificación del calendario previsto de realización de la actividad y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las

obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que serán objeto de valoración por el Servicio instructor:

- Suficiencia de la documentación gráfica aportada.

- Idoneidad y adecuación de la bibliografía empleada.

- Análisis y exposición de las conclusiones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año.

Se convocan las subvenciones para la realización de

actividades etnográficas correspondientes al año 2005. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la presente Orden, así como por las normas indicadas en la Disposición Adicional Primera, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 2002 (BOJA núm. 132, de 12 de noviembre), por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 31 de agosto de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

height="15">.

Descargar PDF