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E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. ordinario (N) 832/2001-M, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de
Sevilla, a instancia de Asemas-Mutua de Seguros a Prima Fija, contra Muñoz Empresa Constructora, S.A., don Juan Muñoz Noguera, don Fernando Muñoz Noguera, don Jesús de la Corte López, don Joaquín García Mata y don José Muñoz Noguera sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 695
En Sevilla, 20 de julio de 2005.
El Sr. Don Rafael Ceres García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. ordinario (N)
832/2001-M seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Asemas-Mutua de Seguros a Prima Fija, con Procurador don José Tristán Jiménez y Letrado don Daniel Basterra Alonso; y de otra, como demandados, Muñoz Empresa Constructora, S.A., don Juan Muñoz Noguera, don Fernando Muñoz Noguera, don Jesús de la Corte López, don Joaquín García Mata y don José Muñoz Noguera, con Procurador don Angel Díaz de la Serna y Aguilar, y Letrado Romero Díaz, Francisco, sobre reclamación de cantidad y,
F A L L O
Que desestimando la demanda deducida por el Procurador don José Tristán Jiménez, en representación de "Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija", contra "Muñoz, Empresa Constructora, S.A.", y otros, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, en ambos efectos, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días: Artículo 455.1.º LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Muñoz Empresa Constructora, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, 20 de julio de 2005.- El/La Secretario.
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