Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 7/2003. (PD. 3418/2005).

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NIG: 4108741C20031000024.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 7/2003. Negociado: LU.

Sobre: Disolución de comunidad.

De: Doña Isabel Paredes Gascó.

Procurador: Sr. Gordillo Cañas, Mauricio.

Contra: Doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña Rosario Petit Gómez, doña Loreto Petit Caro, doña Setefilla Gancedo Olivares, doña María Rosario Petit Gancedo, don Antonio Petit Gancedo, doña María del Carmen Petit Gancedo, don Francisco Carlos Petit Gancedo, doña María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 7/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar La Mayor a instancia de doña Isabel Paredes Gasco, contra doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña Rosario Petit Gómez, doña Loreto Petit Caro, doña Setefilla Gancedo Olivares, doña María Rosario Petit Gancedo, don Antonio Petit Gancedo, doña María del Carmen Petit Gancedo, don Francisco Carlos Petit Gancedo, doña María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla sobre disolución de comunidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Sra. doña Inmaculada Donate Valera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Sanlúcar la Mayor y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 7/2003 promovidos a instancia del Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de doña Isabel Paredes Gascó, asistida por el Letrado don Francisco Rodríguez Botí, contra los demandados doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña Rosario Petit Gómez, doña Setefilla Gancedo Olivares, doña María Rosario Petit Gancedo, don Antonio Petit Gancedo, doña María del Carmen Petit Gancedo, don Francisco Carlos Petit Gancedo, doña María Setefilla Petit Gancedo, representados por el Procurador Sr. Jesús Frutos Arenas, y asistidos del Letrado Sr. Pérez Moreno, contra los Herederos de don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, en situación de rebeldía procesal, y doña Loreto Petit Caro, representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado y asistida del Letrado Sr. Onieva Giménez, sobre acción de disolución de comunidad y las costas causadas que se causen en el procedimiento, y constando como

FALLO

1.º Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de doña Isabel Paredes Gascó, contra doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña Rosario Petit Gómez, doña Loreto Petit Caro, doña Setefilla Gancedo Olivares, doña María Rosario Petit Gancedo, don Antonio Petit Gancedo, doña María del Carmen Petit Gancedo, don Francisco Carlos Petit Gancedo, doña María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla; debo declarar y declaro: a) Que la finca núm. 2447 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, sita en Olivares (Sevilla), pertenece proindiviso, por sextas partes iguales a doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña Rosario Petit Gómez, doña Loreto Petit Caro, don Antonio Petit Gómez, don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla y doña Isabel Paredes Gascó;

b) que dicha finca es esencialmente indivisible; c) que no existe entre las partes convenio relativo a su adjudicación a una de ellas; d) que procede, en consecuencia, su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños,

repartiéndose el producto obtenido; y condenar a los

demandados a estar y pasar por los anteriores

pronunciamientos.

2.º Desestimar la pretensión reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Frutos Arenas, en nombre y representación de doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, doña María del Rosario Petit Gómez, doña María del Rosario Petit Gancedo, doña Setefilla Gancedo Olivares, don Antonio Petit Gancedo, doña María del Carmen Petit Gancedo, don Francisco Carlos Petit Gancedo y doña Setefilla Petit Gancedo contra la actora doña Isabel Paredes Gascó, y absolver a la demandada de todos los pedimentos que contra los mismos se formulan en la citada reconvención.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra esta Sentencia podrá

interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en ambos efectos por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla dentro del plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de don Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a cinco de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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