Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a las Entidades Locales de la provincia, para Mejora de Infraestructuras en el año 2005.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación, de 25 de enero de 2005 (BOJA núm., de 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del Programa 81A, Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las Entidades Locales que se citan en el Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Las disposiciones de carácter básico, dictadas al amparo del artículo 149.1.13, 14 y 18 de la Constitución y las de aplicación supletoria de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Segundo. El Capítulo I del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contemplan las Normas reguladoras de las subvenciones (BOJA núm. 255, de 31 diciembre).

Tercero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Cuarto. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. En el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 29 de diciembre, Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 2005.

Sexto. La Orden de 25 de enero de 2005, antes citada, que en su artículo 44, establece que la competencia para resolver corresponde a los Delegados del Gobierno, en su respectivo ámbito, por delegación de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y la propuesta efectuada por el Servicio de Administración y el Acta de la Comisión de Selección constituida al efecto el día 13 de julio de 2005

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas, para la finalidad que igualmente se indica y las condiciones impuestas, con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81A, código de proyecto

1998/11.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico 2005, con la aportación de las Entidades Locales de la cantidad

resultante entre el presupuesto aceptado y la subvención concedida.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria, como consecuencia de incremento de crédito o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se atenderá dichas solicitudes en el orden establecido en el Acta de la Comisión de Valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será el expresado en el anexo, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago, el cual con carácter general para los bienes muebles será de tres meses y para los bienes inmuebles de seis meses, salvo que, en el caso de los bienes inmuebles, se solicite uno mayor por el beneficiario.

En el caso de que el pago no se materialice en el ejercicio de

2005 y en aplicación de lo contemplado en el artículo 29.2 de la Orden de 25 de enero de 2005, la ejecución del proyecto debe iniciarse en el ejercicio de 2005 y quedar

documentalmente reflejado.

Las obras se ejecutarán por el sistema propuesto por el beneficiario, debiéndose aportar, en el plazo máximo de tres meses, el Proyecto de Ejecución.

Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del proyecto, que pueda afectar al cumplimiento del plazo de ejecución inicialmente concedido, deberá ser puesta

inmediatamente en conocimiento del órgano concedente, a fin de que resuelva lo que proceda.

Cuarto. Las subvenciones concedidas se harán efectivas

mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de

2005, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo

32.4 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de 25 de enero de 2005.

Quinto. Las justificaciones se realizarán ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecido en los artículos

10 y 37 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de enero de 2005.

Sexto. Las obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de la subvención concedida por la Resolución que se dicte, se regularán por lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden, de

25 de enero de 2005, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 105 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Séptimo. Los beneficiarios de subvenciones para la Adquisición de vehículos deberán dar publicidad en los mismos del logotipo de la Junta de Andalucía con la leyenda "Consejería de

Gobernación", de acuerdo con el Manual de Identidad

Corporativa de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones para obras de cualquier naturaleza, de cuantía superior a 30.000 euros, deberán publicitar la misma mediante el correspondiente "Cartel anunciador", de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

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