Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se regulan las estancias en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

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El Decreto 107/1989, de 16 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico atribuye al mismo, como servicio administrativo sin personalidad jurídica adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales, funciones de formación de técnicos y personal especializado en materia de Patrimonio Histórico.

La cada vez más creciente demanda de estancias en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, hacen necesaria su regulación específica, con sometimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución establece el régimen al que deben someterse las estancias en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. La adjudicación de estancias se efectuará con sujeción a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.3. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Segundo. Tipos de estancias.

1. Estancias de prácticas: Cuya finalidad es completar, con formación práctica, la formación teórica de titulados en las especialidades establecidas en las correspondientes convocatorias de bolsas de estancias.

2. Estancias de especialización: Tienen por objeto el aprendizaje de alguna técnica especifica relacionada con la intervención, documentación, formación y difusión en el ámbito del patrimonio histórico, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria de bolsas de estancias.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estancias de prácticas las personas recién tituladas en alguna de las especialidades contempladas en la correspondiente convocatoria de bolsas de estancias, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de bolsa de estancias, o ser miembro de una Comunidad andaluza asentada fuera de Andalucía, siempre que esté reconocida e inscrita conforme a la legislación de Andalucía.

b) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

c) Haber obtenido el título académico exigido en la convocatoria durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la bolsa de estancias. No obstante, podrán optar a estancias de prácticas aquéllas personas que cursen carreras técnicas y que, habiendo aprobado todas las asignaturas correspondientes a la enseñanza reglada de sus respectivas titulaciones, estén pendientes únicamente de aprobar el proyecto fin de carrera.

2. Podrán ser beneficiarias de estancias de especialización las personas tituladas que realicen su actividad profesional en alguna institución u organismo relacionados con el

patrimonio histórico, y los investigadores en activo que requieran el aprendizaje específico de determinadas técnicas. En ambos casos, las personas beneficiarias habrán de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma español.

Cuarto. Convocatorias de bolsas de estancias.

1. Las estancias en el Instituto Andaluz del Patrimonio se cubrirán previa convocatoria de las correspondientes bolsas de estancias, con la excepción establecida en el apartado

decimoprimero de la presente Resolución. Las convocatorias de bolsas serán realizadas por la Dirección General de Bienes Culturales a propuesta de la Dirección del Instituto, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias indicarán los siguientes extremos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes.

b) Area de práctica o de especialización de cada bolsa de estancias.

c) Requisitos de formación (titulación) y, en su caso,

experiencia profesional o investigadora, para acceder a cada bolsa.

d) Composición de la Comisión o Comisiones que evaluarán y seleccionarán las solicitudes.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para acceder a las bolsas de estancias podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Preferentemente en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

c) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

e) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el

establecido en cada convocatoria.

4. Las solicitudes deberán presentarse según modelos anexos a cada convocatoria, acompañados de los documentos que se relacionan en el apartado siguiente y además, los que en su caso se señalen en cada convocatoria.

5. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes por convocatoria, cada una de las cuales deberá figurar en un modelo de solicitud independiente.

6. En cualquier momento se podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria.

Sexto. Documentación anexa a la solicitud.

1. A la solicitud deberán acompañarse con carácter general los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte en vigor.

b) Fotocopia de la titulación exigida para acceder a la bolsa de estancias, o, en el caso de títulos obtenidos en el

extranjero, acreditación documental de su convalidación o reconocimiento.

2. Para las bolsas de estancias de prácticas será necesario además la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo del expediente académico referido al título exigido en la convocatoria.

b) Certificado de empadronamiento o de residencia expedido por el respectivo Ayuntamiento. Para aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos

establecidos en la presente Resolución, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará certificado expedido por el Secretario.

3. Para acceder a las bolsas de estancias de especialización será necesario además la aportación de una carta de

presentación de la institución o entidad en la que la persona solicitante preste sus servicios profesionales o desarrolle sus investigaciones, o cualquier otro documento que el

solicitante considere oportuno para acreditar su actividad profesional o investigadora.

Séptimo. Comisiones de Selección y criterios de valoración.

1. En la correspondiente convocatoria se establecerá las que se constituyen y la composición de la Comisiones de Selección que valorarán las solicitudes y confeccionarán las bolsas correspondientes.

2. Las Comisiones estarán formadas, además de por la Dirección del Instituto, que las presidirá, por las personas

responsables de los Centros o Departamentos y por el personal cualificado del propio Instituto designados en la

correspondiente convocatoria. Asimismo podrán formar parte de las mismas personas ajenas al Instituto expertas del ámbito del patrimonio histórico y cultural nombradas al efecto.

3. Las Comisiones de Selección, para la valoración de las solicitudes y confección de las bolsas de estancias tendrán en consideración los siguientes criterios:

- Para las bolsas de estancias de prácticas únicamente se valorará el expediente académico relativo al título exigido por la convocatoria.

- Para las bolsas de estancias de especialización únicamente se valorará la actividad profesional o actividad investigadora desempeñadas en el momento de la solicitud.

4. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas sudan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Octavo. Aprobación de las bolsas de estancias.

1. La Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio

Histórico, por delegación de la Dirección General de Bienes Culturales, resolverá motivadamente sobre la aprobación de las bolsas de estancias, debiendo quedar acreditados en el

procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. Las bolsas de estancias contendrán para cada especialidad, y en orden de prioridad, la relación de los aspirantes a las estancias que se puedan producir. Las bolsas de estancias tendrán vigencia hasta que sean aprobadas nuevas bolsas. En cualquier caso, el tiempo transcurrido entre convocatorias de bolsas no deberá ser superior a dos años. La resolución podrá dejar desierta alguna bolsa de estancias si la Comisión de Selección hubiera considerado que ninguno de los solicitantes, habiendo reunido o no los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria, se ajusta al perfil específico requerido para la estancia.

3. La resolución del procedimiento aprobando las bolsas de estancias, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se

publicarán en el sitio web del Instituto Andaluz del

Patrimonio Histórico.

4. Contra la resolución dictada podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Adjudicación de las estancias.

La Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico irá adjudicando las estancias en función de la disponibilidad de recursos dentro de cada especialidad, y siguiendo el orden establecido en la bolsa de estancias aprobada. En la

adjudicación se determinará el tiempo de duración de cada estancia, que en ningún caso será superior a nueve meses, y el Centro o Departamento en el que el interesado desarrollará la estancia. La adjudicación será notificada personalmente a los aspirantes quienes en un plazo de cinco días deberán comunicar por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del

Patrimonio Histórico su aceptación.

Décimo. Obligaciones de las personas que realicen estancias.

Las personas que realicen estancias quedarán obligadas además de realizar los trabajos, estudios u otras actividades

formativas que determine el tutor que les sea asignado, a remitir durante la última semana de disfrute de la estancia una memoria final de la actividad desarrollada al responsable del Centro o Departamento en el que hayan desarrollado la estancia y a la Dirección del Instituto.

Undécimo. Estancias de especialización internacionales.

Las personas que realicen su actividad profesional o

investigadora en alguna institución u organismo extranjeros relacionados con el patrimonio histórico, no estarán sujetos al procedimiento de acceso a través de bolsas de estancias establecido en la presente Resolución, pudiendo solicitar estancias de especialización en cualquier momento,

correspondiendo a la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o a la Comisión en la que el mismo delegue, la decisión sobre su concesión.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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