Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programa de garantía social (Orden de 15 de marzo de 2005).

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La Consejería de Educación realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 15 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril) dirigida a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social. En ella se indicaba en su artículo 4, punto 6, que el plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de las mismas, según establece el artículo 9 de la mencionada Orden, de acuerdo con los criterios recogidos en su artículo 8, esta Dirección General ha dispuesto, conforme establece la disposición final primera de la Orden de convocatoria:

Primero. Resolver la convocatoria de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social y conceder las subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.16.00.

0800.461.00.42F, para Corporaciones Locales y 0.1.18.00.

16.00.0800.481.00.42F, para entidades sin ánimo de lucro, en función de las disponibilidades presupuestarias. En el Anexo I se incluyen las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de dicha subvención, así como:

1. El perfil profesional a realizar.

2. El presupuesto económico aceptado.

3. La cuantía de financiación concedida.

4. El porcentaje de financiación con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 12 de la Orden de 15 de marzo de 2005. Dicho importe está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Tercero. El comienzo del programa de garantía social tendrá lugar antes del 1 de octubre de 2005 y su duración no podrá ser superior a doce meses.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la corporación local o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria. Para proceder al pago de la subvención será condición necesaria acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, en el plazo de 6 días hábiles, a partir del día siguiente del comienzo de la actividad:

1. Haber comenzado la actividad para la que se concedió la subvención.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Quinto. Las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del programa, ante la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, para la justificación de la subvención recibida, la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la corporación local o entidad sin ánimo de lucro de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su

totalidad con los establecidos en el artículo 12 de la Orden de 15 de marzo de 2005.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

1. Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

2. Ficha de inscripción individual de todos los alumnos, debidamente cumplimentadas y, en su caso, abandono producido con indicación de su causa.

3. Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

4. Acta de Evaluación Final.

5. Valoración general del Programa.

c) Carpeta-Indice con la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de los contratos del personal

formador.

2. Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

3. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, acreditativos del gasto total realizado. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje que corresponda al programa de garantía social.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de

financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no autorizadas por la

Consejería de Educación, podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Educación, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento,

inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. La presente Resolución producirá efecto al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2005.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.

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