Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 26/09/2005

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2005, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de determinadas Areas del Ayuntamiento de Málaga, correspondiente al ejercicio 2002.

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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 25 de mayo de

2005,

RESUELVO

De conformidad con el art. de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Málaga, correspondiente al ejercicio 2002.

Sevilla, 6 de septiembre de 2005.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

FISCALIZACION DE DETERMINADAS AREAS

DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Ejercicio 2002

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2005, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Málaga, correspondiente al ejercicio 2002.

INDICE

I. Introducción

II. Objetivos, alcance y metodología

III. Areas de Fiscalización

III.1. Tramitación del presupuesto y su liquidación.

III.2. Endeudamiento de la Corporación.

III.3. Tesorería de la Corporación.

III.4. Incidencia de los derechos pendientes de cobro en

el remanente de Tesorería.

IV. Conclusiones y recomendaciones

V. Estados contables

Balance de situación.

Cuenta del resultado económico.

Liquidación del presupuesto.

Resultado presupuestario.

Remanente de tesorería.

Estado de tesorería.

Agrupación de ejercicios cerrados.

Operaciones no presupuestarias.

VI. Anexo I

Detalle de las operaciones de endeudamiento.

VII. Anexo II

Criterios para determinar los derechos que pudieran

considerarse de difícil materialización según los artículos

172 de la Ley de Haciendas Locales y 101 y siguientes del Real Decreto 500/90.

VIII. Alegaciones

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