Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 26/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo.

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La presente Orden responde a la necesidad de adaptar el régimen de gestión de las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) para proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, al nuevo marco normativo surgido tras la publicación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, establece que dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendada la tarea de coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo de carácter social, educativo, científico y técnico.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece como principios que fundamentan la política de cooperación internacional para el desarrollo la consideración y el reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario de la política de cooperación, el fomento del diálogo, la paz y la convivencia y el respeto de los modelos de desarrollo social y económico de otros pueblos y de sus particularidades culturales. En base a ello, la citada Ley prevé como instrumentos para la puesta en práctica de los principios, objetivos y prioridades definidos, la ejecución de programas de educación para el desarrollo e iniciativas de sensibilización, así como programas de formación especializada e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

La presente Orden recoge la regulación básica del procedimiento de gestión de las subvenciones que articula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La citada Ley establece como principios regidores de la gestión de subvenciones los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, establece normas de carácter básico sobre el procedimiento de concesión de subvenciones, la ejecución de la actividad subvencionada y su justificación.

A nivel autonómico, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras ha adaptado la normativa andaluza a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, completando algunos aspectos del régimen de las subvenciones. El procedimiento de concesión establecido en la presente Orden se basa en el artículo 31.1, segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, que establece, como uno de los procedimientos de gestión de las ayudas públicas, la tramitación individual de cada solicitud, de modo que la concesión de la subvención se base en el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Las razones que han motivado la elección de este procedimiento residen en la naturaleza de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. Al ser entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, las ONGD necesitan la financiación para la ejecución de los proyectos desde su inicio, lo que hace necesario la resolución de cada solicitud por separado, para evitar el retraso en la puesta en marcha de los proyectos. Por otro lado, también justifica dicha elección el carácter social de las acciones a ejecutar, cuyos objetivos se identifican con los de la Ley 14/2003, de

22 de diciembre, expuestos anteriormente.

Finalmente, la presente Orden recoge las variaciones en la gestión de subvenciones que supone la puesta en funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía. Así mismo, se han modificado algunos aspectos de la presentación de los proyectos, su ejecución, evaluación y justificación, con el objeto de facilitar la gestión tanto de las entidades beneficiarias como de la Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen proyectos de sensibilización y de educación para el desarrollo.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la

presente Orden se efectuará con cargo a los créditos

presupuestarios de la Consejería de la Presidencia. La

concesión y el importe de las mismas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el

artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En virtud del derecho reconocido por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ONGD solicitante que en los últimos cinco años haya presentado dichos documentos en la Consejería de la Presidencia, podrá no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

3. La documentación será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Presentación telemática de

solicitudes.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, se deberá proceder a habilitar la presentación de solicitudes en el Registro Telemático Unico de la

Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 20 de septiembre de 2005

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

height="15">. Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, a los efectos previstos en la presente Orden, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el desarrollo en Andalucía, creado a partir del artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio

correspondiente.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo y capacidad operativa necesaria para ello.

d) Las asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las fundaciones acreditarán un mínimo de 50 colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley

Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación finado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley

38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición

previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de

beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga

resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Cada ONGD podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos para ser subvencionados conforme a las presentes bases reguladoras. La ONGD que concurra por primera vez sólo podrá presentar un proyecto.

2. Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo la sensibilización de la población andaluza respecto a la

problemática que afecta a los países en vías de desarrollo con el fin de promover la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida de la sociedad andaluza sobre la situación de pobreza y subdesarrollo que viven grandes sectores de la población mundial, así como sobre sus causas.

3. Los proyectos deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

a) Sensibilización e información: Acciones dirigidas a los distintos sectores de la sociedad andaluza, que amplíen los conocimientos sobre la realidad de los países en desarrollo y contribuyan a consolidar valores de solidaridad y compromiso.

b) Educación para el desarrollo: Acciones dirigidas a alumnos y estudiantes, educadores y profesores de la enseñanza formal e informal, cuyo objetivo sea contribuir a generar cambios sociales, mediante el fomento de la comprensión, la paz, la cooperación para el desarrollo, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c) Formación y estudios especializados: Acciones dirigidas a agentes de desarrollo para ampliar su nivel formativo, en el ámbito de la cooperación y la educación para el desarrollo, así como el apoyo a programas de estudio e investigación relacionados con estas materias.

4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar los principios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

b) Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

c) Ser presentados conforme a los modelos anexos a la presente Orden.

d) Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos

económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Acreditar documentalmente, en su caso, las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de

financiación o acuerdos necesarios por parte de las

administraciones o instituciones competentes o colaboradoras para la ejecución del proyecto.

f) Aportar la documentación e información adicional que pueda resultar necesaria para acreditar o ampliar adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a:

- Los destinatarios de la acción.

- El impacto y efecto multiplicador que pretende el proyecto.

- El plan de estudios, plan de investigación o programa de actividades a realizar, especificando los contenidos y la duración de los mismos.

- La cualificación apropiada del personal o profesorado encargado de la formación o estudios previstos en el proyecto.

- El material divulgativo a editar o a distribuir a los destinatarios del proyecto o, en el caso de que deba ser elaborado, una descripción de su contenido.

5. Además, los proyectos deberán conseguir la puntuación mínima fijada por la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional en cada ejercicio, tras su valoración conforme a la ponderación de los criterios que se exponen a continuación:

a) Impacto social (15%).

- Las acciones dirigidas a sectores prioritarios como jóvenes, educadores, animadores socio-culturales, medios de

comunicación y personas vinculadas con actuaciones de

cooperación internacional para el desarrollo.

- El número de beneficiarios directos del proyecto.

- El número de municipios andaluces no capitales de provincia destinatarios directos de la acción.

- El tiempo durante el que las personas beneficiarias se encuentren en fase de sensibilización o formación.

- La edición o publicación de materiales didácticos o

divulgativos.

- La inclusión de actividades que supongan un contacto directo con la realidad de los países subdesarrollados.

b) Viabilidad técnica y financiera (15%).

- La consideración del contexto sociocultural en el que se va a desarrollar el proyecto.

- La disposición de los medios técnicos, tanto humanos como materiales, necesarios para el logro de los objetivos y resultados del proyecto.

- La pertinencia del programa (contenido, duración y

materiales) para el logro de los objetivos.

- La adecuación de la metodología utilizada a los

destinatarios y la finalidad del proyecto.

- La colaboración de aquellas organizaciones cuyo apoyo sea necesario para la ejecución del proyecto.

- La aportación por parte de la ONGD de recursos propios o ajenos, en efectivo, que supere la financiación mínima exigida por las presentes bases reguladoras.

c) Eficacia del procedimiento de ejecución (60%).

- Las características de la ONGD andaluza que solicita la subvención: Experiencia en el sector; estructuras de gestión y capacidad técnica en la Comunidad Autónoma andaluza; la capacidad de gestión demostrada en la ejecución y

justificación de proyectos financiados con anterioridad por la Junta de Andalucía.

- La coherencia interna del proyecto: la claridad y precisión en la descripción del contexto, la necesidad de la

intervención y la problemática que pretende abordar el

proyecto; la definición precisa en términos cuantitativos y cualitativos del objetivo específico, los resultados y las actividades del proyecto; la relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios previstos; la idoneidad del sistema de indicadores propuesto; la viabilidad de las fuentes de verificación y el análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.

- La ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: el tiempo y el espacio previstos para ello; el procedimiento de ejecución previsto; el reparto de tareas entre las personas que intervendrán y la participación de las instituciones que sean necesarias. Asimismo, se valorará que la ONGD cuente con una estrategia global en el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo en la que se enmarque el

proyecto.

- La eficacia económica del proyecto: la adecuación entre actividades y medios previstos para su consecución, el grado de ajuste entre los medios descritos y el coste de las

distintas partidas presupuestarias y entre los costes y el valor de mercado, que la partida del personal no sobrepase la mitad del coste en efectivo del proyecto y la economía en los costes de la ejecución del proyecto.

d) Igualdad de género (10%). La atención otorgada a la

igualdad de género en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto y las medidas previstas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Equipos: La adquisición de equipos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, por el importe que resulte de aplicar al coste total del bien el porcentaje aplicable según las tablas de coeficientes de amortización contenidas en las normas reguladoras del impuesto de sociedades, para el período de ejecución del proyecto.

b) Suministros: Aquellos suministros de bienes o servicios que resulten necesarios para la ejecución del proyecto. En este apartado no se comprenden los gastos de funcionamiento.

c) Personal: Los gastos provenientes del personal propio que resulten necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Gastos de desplazamiento y dietas: Los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad

concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral, prestación de servicios o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados o colaboradores de la entidad. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo II en el Reglamento de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo, o el grupo equivalente de la norma que en futuro podría sustituirlo.

e) Funcionamiento: Los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales y otros similares.

f) Gastos indirectos: Podrán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente

corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente pagados con posterioridad al inicio de la ejecución del proyecto y con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 16.1 de la presente Orden.

3. No serán subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y financiación de las actividades subvencionadas.

1. La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de setenta mil euros (70.000 E), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 5% del presupuesto validado. Dicha aportación habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo

16 de la presente Orden.

3. El importe dedicado a gastos indirectos no podrá superar el límite del 9% del presupuesto validado. Tampoco podrá

dedicarse a gastos indirectos más del 9% de la financiación solicitada a la Consejería de la Presidencia.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Tipo de procedimiento y órganos competentes para tramitar y resolver.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presentes bases reguladoras y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional es el órgano competente para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones reguladas por la presente Orden, correspondiendo su resolución al Consejero de la Presidencia.

Artículo 7. Solicitud, documentación necesaria, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al Consejero de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1. Los modelos de solicitud estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de la Presidencia. Asimismo, se pondrán a disposición de las entidades interesadas en la dirección electrónica de la citada Consejería:

www.juntadeandalucia.es/presidencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Declaración responsable, conforme al Anexo 1, indicando que la entidad cumple con los requisitos previstos en el artículo

2.1 de la presente Orden; que la entidad solicitante y sus representantes no están incursos en ninguna de las

prohibiciones enumeradas en el artículo 2.2 de la presente Orden y si la entidad ha recibido y/o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Formulario del proyecto, conforme a los Anexos 2 y.

c) En su caso, documentación que acredite los extremos que en el formulario se señalan, según lo establecido en el artículo

3.4.e) y f) de la presente Orden.

3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2005, inclusive. Para los siguientes ejercicios, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 de enero y el 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el artículo anterior, resolviéndose su inadmisión mediante resolución que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida una solicitud, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a determinar si cumple los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

2. A tal efecto, el órgano instructor solicitará al Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía la información sobre la ONGD solicitante que pueda acreditar tales requisitos. En el caso de que el

mencionado Registro no se encuentre en funcionamiento, la Agencia recabará la información de la documentación a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la presente Orden.

3. Cuando una solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a validar el presupuesto del proyecto y formulará la propuesta de

resolución provisional.

4. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional notificará la propuesta de resolución provisional junto con el

presupuesto validado del proyecto a la entidad beneficiaria, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

5. Comunicada la aceptación de la propuesta de resolución provisional y del presupuesto validado, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de la Presidencia. En caso de

renuncia, no aceptación o falta de contestación, la Agencia procederá al archivo del expediente, mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la ONGD beneficiaria la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos respecto de las

solicitudes.Artículo 11. Resolución y efectos del silencio administrativo.

1. El Consejero de la Presidencia dictará la resolución definitiva a propuesta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La resolución de concesión contendrá los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de la subvención en los requisitos establecidos en los artículo 2 y 3 de la presente Orden.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y se computará a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya

notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias en la forma y plazo establecidos en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

CAPITULO III

Gestión y fiscalización de las subvenciones

Artículo 12. Obligaciones de las ONGD beneficiarias.

Son obligaciones de la ONGD beneficiaria:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del

proyecto, que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación aplicable a la entidad

beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, incluyendo el logo de la Consejería de la Presidencia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Consejería de la Presidencia todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de

notificaciones.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención.

2. Atendiendo a la naturaleza jurídica y fines de las

entidades beneficiarias, la subvención concedida se abonará sin justificación previa y en un único pago, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2005. Para los siguientes ejercicios, la subvención se abonará en la forma en que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a ONGD que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones

concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

4. El Consejero de la Presidencia podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta

competencia.

Artículo 14. Ejecución del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al presentado y aprobado con la resolución de concesión.

2. En ningún caso las ONGD beneficiarias podrán subcontratar con terceros la realización de las actividades objeto de subvención, salvo autorización expresa de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

3. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo comprendido desde la solicitud de la subvención hasta un mes después de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

4. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, en la resolución que la modifique.

A tal efecto, se computará como plazo de ejecución el

comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el final del período de ejecución previsto.

Artículo 15. Autorización de cambios en el proyecto y

modificación de la resolución de concesión.

1. En el caso de que en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal como fue planteado, la ONGD beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional, mediante solicitud de modificación del

proyecto, presentada de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente

justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad del proyecto.

2. En el caso de que la modificación del proyecto se refiera a circunstancias que no estén reflejadas en la resolución de concesión, la Agencia procederá a la evaluación de los cambios propuestos, autorizando, en su caso y previo estudio del asunto, las modificaciones pertinentes.

3. En el caso de que la variación del proyecto requiera la modificación de la resolución de concesión, la Agencia

procederá a la evaluación de los cambios propuestos,

proponiendo, en su caso y previo estudio del asunto, las modificaciones pertinentes a la persona titular de la

Consejería de la Presidencia, quien resolverá.

4. No será necesaria la solicitud de modificación cuando la variación consista en la modificación de los importes de las partidas presupuestarias recogidas en el presupuesto validado que supongan un cambio inferior al 15% del importe de la partida.

5. Todo cambio no autorizado sobre el proyecto o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día del plazo

concedido para la ejecución del proyecto, el informe técnico final, la cuenta justificativa del gasto y la certificación del máximo responsable de la entidad a que se refiere el apartado 4. Dichos documentos se presentarán conforme a los modelos configurados al efecto por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. El informe técnico final incluirá un resumen en el que se expresen las actividades y resultados alcanzados, así como las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

3. La cuenta justificativa del gasto consistirá en una

relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, con las siguientes características:

a) Su importe total deberá corresponderse, como mínimo, con el presupuesto validado del proyecto.

b) Las partidas deberán ser acordes con las partidas

detalladas en el presupuesto validado.

c) Deberá reflejar los gastos financiados por la Consejería de la Presidencia, así como por fondos propios u otras

subvenciones o recursos.

d) Los gastos reflejados corresponderán a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrán reflejarse facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

e) Deberá incluir un análisis de la ejecución del presupuesto del proyecto en relación con el presupuesto inicial validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

4. La certificación del Presidente, Director o máximo

responsable de la ONGD deberá hacer constar:

a) que las facturas justificativas responden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención;

b) que la ONGD los asume como propios;

c) que los originales quedan depositados en la sede central de la ONGD, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que la entidad los presentará a la Agencia en el caso de que así lo requiera;

d) que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias

correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

4. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD, al menos durante un período de 5 años desde la aprobación del informe económico final. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional podrá solicitar los documentos reflejados en la cuenta justificativa del gasto para su comprobación.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la subvención en las condiciones prevista en la presente Orden y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,

ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las ONGD beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de

proporcionalidad, en atención al grado de incumplimiento de las actividades del proyecto.

3. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las

subvenciones tendrán siembre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 33 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por

100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año establezca otro diferente.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el Consejero de la Presidencia.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 julio y en el artículo 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo

establecido en su Disposición Adicional Primera; la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente; el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico; además, cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Disposición adicional segunda. Servicios de información y atención al ciudadano por medios electrónicos.

Los servicios de información y atención al ciudadano

contenidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia.

Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes antes de la puesta en funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de

Andalucía.1. En el caso de que el plazo de presentación de solicitudes termine antes de la finalización del plazo inicial para la inscripción de entidades en el Registro de Agentes para la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, deberán presentarse junto a la solicitud, además de la documentación establecida en el artículo 7 de la presente Orden, los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la ONGD.

b) Documento Oficial de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

c) Código de Identificación Fiscal de la ONGD.

d) Estatutos de la ONGD.

e) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

f) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o Registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

g) Acreditación de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficiente para ello en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante:

1. Memoria de la entidad correspondiente al año anterior, en la que se reflejen Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Andalucía, estado contable, principales fuentes de financiación, principales sectores y países de actuación.

2. Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal

responsable de la gestión técnica y económica del proyecto.

3. Relación de un mínimo de 50 socios, patronos, entidades o colaboradores en Andalucía, con indicación de nombre,

apellidos, domicilio, localidad y provincia.

4. Breve descripción de al menos tres proyectos realizados por la ONGD que acrediten su experiencia en actividades de

educación para el desarrollo y de sensibilización.

5. Asimismo, se aportará documentación relativa a alguno(s) de los siguientes conceptos:

- Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la ONGD.

- Facturas de gastos de funcionamiento (p. ej. teléfono, electricidad, alquiler de servicios, etc.) del año en curso, a nombre de la ONGD y de, al menos, una sede en Andalucía.

- Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la Comunidad Autónoma (voluntariado, becarios, etc.).

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