Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación convocó, mediante Orden de 22 de febrero de 2005 (BOJA núm. 43, de 3 de marzo), procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Finalizadas ya las fases de oposición y de concurso de dicho procedimiento, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, procede la regulación de la fase de prácticas mediante la presente Resolución.

El objeto de la fase de prácticas es comprobar la aptitud para la docencia de los/las aspirantes seleccionados/as. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de pertenencia. Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los/las aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden de 22 de febrero de 2005, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias, ha resuelto dictar las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los/las aspirantes que han sido seleccionados/as en dicho procedimiento selectivo.

Primero. Realización de las prácticas.

Deberán realizar la fase de prácticas todos los/las aspirantes seleccionados/as y nombrados/as funcionarios/as en prácticas en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2005 (BOJA núm.

159, de 17 de agosto), por la que se hacen públicos los listados de aspirantes seleccionados/as en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se les nombra con carácter provisional funcionarios/as en prácticas.

Segundo. Duración de las prácticas.

La fase de prácticas tendrá una duración de cuatro meses de actividad docente, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima, apartado 12.2 de la citada Orden de 22 de febrero de 2005.

Tercero. Composición de las Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de Maestros/as en prácticas destinados/as en dichas provincias.

Las Comisiones Calificadoras tendrán la siguiente composición:

Presidente, un/a Inspector/a de Educación.

Dos Vocales, Inspectores/as o Funcionarios/as de Carrera del Cuerpo de Maestros.

Cuarto. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

1. Los/las Presidentes/as de las Comisiones Calificadoras serán nombrados/as por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a propuesta del/de la Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación. Los/as Vocales serán

nombrados/as por el/la Delegado/a Provincial correspondiente, a propuesta de los/las Presidentes/as de las Comisiones, entre los/las Inspectores/as o Funcionarios/as de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.

2. Las diferentes Comisiones Calificadoras de cada provincia quedarán nombradas en la segunda quincena del mes de octubre de 2005.

Quinto. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones

Calificadoras, los/las Presidentes/as de las mismas convocarán una primera sesión para su constitución en la primera quincena del mes de noviembre de 2005. La Comisión Calificadora quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, dos de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser, necesariamente, su Presidente/a.

En dicha sesión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Sexto. Desarrollo de la fase de prácticas.

La fase de prácticas será tutelada por un/a Maestro/a de la especialidad del funcionario/a, designado/a por la Comisión Calificadora de la provincia correspondiente.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. En la segunda quincena del mes de noviembre de 2005, los/las Maestros/as nombrados/as en prácticas para el curso

2005/2006, mantendrán una reunión de trabajo con las

Comisiones Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

2. Los/las Maestros/as en prácticas habrán de presentar un Proyecto de Trabajo sobre el curso o área a impartir y que, necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:

2.1. Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las

actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los/las alumnos/as, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 105/1992, de 9 de junio, 107/1992, de 9 de junio y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, respectivamente, y demás

disposiciones y normas que los desarrollan.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con el alumnado, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del/de la Maestro/a en prácticas dentro del correspondiente Equipo Docente, y será remitido por los/las Maestros/as en prácticas al/a la

Presidente/a de la Comisión Calificadora antes del 20 de diciembre de 2005.

4. Los/las Directores/as de los Centros, previo acuerdo con los/las Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas

necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los/las Maestros/as en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de

actividades del Equipo Docente correspondiente.

El/la Maestro/a tutor/a correspondiente, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la

participación del/de la Maestro/a en prácticas en las

actividades y tareas desarrolladas por el Equipo Docente, con especial referencia a la aptitud para la docencia mostrada por el/la Maestro/a en prácticas, que será enviado al/a la

Presidente/a de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

Igualmente se recabará del/de la Directora/a del Centro en que se haya desarrollado la Fase de Prácticas, información por escrito sobre la aptitud para la docencia mostrada por el/la Maestro/a en prácticas del/de la Maestro/a en prácticas, a través de la integración del mismo en las tareas del Centro y de su relación con el alumnado y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Ambos informes, el del/de la Maestro/a tutor/a y el del/de la Director/a del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos todos estos documentos a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

5. El/la Maestro/a en prácticas será visitado/a por el/la Presidente/a de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas, con el objeto de recabar información sobre la aptitud para la docencia del Maestro/a en prácticas a través del desarrollo de su proyecto de trabajo, de las entrevistas y sesiones de trabajo con el/la Maestro/a en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y de la asistencia a las clases desarrolladas por los mismos.

6. En desarrollo de lo establecido en la base duodécima, apartado 12.5 de la citada Orden de 22 de febrero de 2005, el órgano competente de las Delegaciones Provinciales

correspondientes organizará cursos de formación y se

coordinará con la Inspección Educativa a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dichos cursos se integrarán en la organización de actividades de perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas.

Especial importancia se dará en dichos cursos al conocimiento, por parte de los/las Maestros/as en prácticas, de las

Instituciones Autonómicas Andaluzas y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su

relación con los programas docentes y de la experiencia de maestros/as del nivel con probado reconocimiento de buenas prácticas. En consecuencia, la asistencia a dichos cursos de formación tendrá carácter obligatorio para los/las Maestros/as en prácticas.

El criterio de valoración de los cursos será la asistencia al total de las horas presenciales. No obstante, se establece como mínimo la asistencia al 80% de las citadas horas para su valoración positiva. Dicha valoración se añadirá como anexo al acta de calificación de la Comisión Calificadora.

Los funcionarios/as en prácticas que dispongan de la

autorización de esta Dirección General para el aplazamiento temporal de las mismas, suplirán, en su caso, la realización de los citados cursos de formación con los trabajos formativos que las Comisiones Calificadoras estimen necesarios, con el fin de garantizar la adquisición de la formación requerida para la fase selectiva que se regula en la presente

Resolución.

A tales efectos, se procederá a la coordinación

interprovincial correspondiente para conseguir la mayor homologación al respecto.

7. Finalizada la fase de prácticas, el/la Maestro/a contará con un plazo de diez días naturales para redactar una memoria final donde se expliquen las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración

personal que hace de las mismas. Esta memoria será entregada al/a la Presidente/a de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos

anteriores, el/la Presidente/a convocará a la Comisión

Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del/de la Maestro/a en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Resolución.

Séptimo. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación final de «apto¯ o «no apto¯. Cuando la calificación sea «no apto¯, ésta deberá ser motivada.

A los efectos de la valoración, el/la Presidente/a convocará una reunión de la Comisión durante la primera quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los dos tercios de sus miembros, incluido el/la Presidente/a. En aquellos supuestos en que se haya concedido a los/las funcionarios/as el aplazamiento temporal para la realización de la fase de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 12.3, dicha reunión se llevará a cabo una vez se realice la totalidad del período de prácticas, una vez finalizado el aplazamiento temporal. En ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después del 28 de febrero de 2006.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el apartado sexto de la presente Resolución.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al/a la Maestro/a en prácticas se adoptará por mayoría de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

De esta reunión se levantará acta, según lo previsto en el apartado noveno de esta Resolución. Junto al acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la

calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente al que pertenece al/a la Maestro/a y a él tendrá acceso el/la interesado/a.

Octavo. Actas de calificación final.

El acta para la emisión de la calificación final se

confeccionará de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y será firmada por los miembros asistentes según el apartado sexto de esta Resolución.

El acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 1 de abril de

2006, a través de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En aquellos supuestos en que, de acuerdo con el apartado séptimo de la presente Resolución, se haya

concedido a los/las funcionarios/as el aplazamiento temporal para la realización de la fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, apartado 12.3, dicha remisión se llevará a cabo una vez se realice la totalidad del período de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado

13.1 de la Orden de 22 de febrero de 2005, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos oportunos.

Noveno. Superación de la fase de prácticas.

Quienes no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la Orden de

convocatoria, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir por una sola vez, dicha fase.

En este caso, de resultar aptos, ocuparán el lugar siguiente al del/de la último/a seleccionado/a en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

Quienes no se incorporen, o sean declarados/as «no aptos/as¯, por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución motivada.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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