Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de agosto de 2005, de la Delegación del Gobierno de Málaga, de concesión de subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica (Grupo II) a las Entidades Locales que se citan, en el año 2005.

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istas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2005, de concesión de subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica a Entidades Locales en 2005 (BOJA núm. 28, de 9 de febrero de 2005), y de acuerdo con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las Entidades Locales, que se citan mediante Anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención acogiéndose a lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

II. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

III. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

IV. En el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras se recogen las normas reguladoras de subvenciones y ayudas públicas.

V. La Orden de 25 de enero de 2005, de concesión de subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica a Entidades Locales en 2005, establece las bases reguladoras de la presente línea de subvenciones, disponiendo en su artículo que la competencia para resolver los expedientes del Grupo II corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación expresa de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria.01, programa 81A.

Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria, como consecuencia de incrementos de crédito o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se atenderán dichas solicitudes en el orden que se hubiera establecido en la correspondiente comisión de valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será el que se establezca en el Anexo para cada beneficiario, con

tado a partir del día siguiente a la materialización efectiva del abono de la subvención.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2005, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de la convocatoria.

Quinto. La justificación del gasto total de la actuación subvencionada se realizará ante el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, y en la forma establecida en el artículo 28 de la Orden reguladora.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Noveno. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 31 de agosto de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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