Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 22 de agosto de 2005, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado «Centro de Formación Profesional González Peluqueros¯, de Guadix (Granada).

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Visto el expediente tramitado por don Manuel González González, como representante de la entidad Unisex González Peluqueros, S.L., titular del centro privado «Centro de Formación Profesional Gonzálezs Peluqueros¯, con domicilio en Barriada del Colmenar, 1 A, en Guadix (Granada), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica: un ciclo de Grado Medio de Peluquería y un ciclo de Grado Superior de Asesoría de Imagen Personal, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de

9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Peluquería, el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado «Centro de Formación Profesional González Peluqueros¯, de Guadix (Granada), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Formación Profesional González Peluqueros¯.

Titular: Unisex Gonzálezs Peluqueros, S.L.

Domicilio: Barriada del Colmenar, 1 A.

Localidad: Guadix.

Municipio: Guadix.

Provincia: Granada.

Código: 18004161.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica.

- Peluquería.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica.

- Asesoría de Imagen Personal.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Granada la

relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 22 de agosto de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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