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En el recurso contencioso-administrativo número 320/2004, interpuesto por E.S. La Cañada, S.A., contra la Resolución de
2 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se resolvió declarar la inadmisión, por falta de acreditación de la necesaria representación, del recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Lumbreras Rodríguez, en nombre de la entidad mercantil "Estación de Servicio La Cañada, S.A." contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha
14 de noviembre de 2003, en el expediente sancionador SE/564/03/DE/JV, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla, con fecha 24 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debo estimar y estimo, en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad mercantil E.S. La Cañada, S.A., contra la Resolución de fecha 2 de marzo de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, inadmitiendo el recurso de alzada contra Resolución por la que se imponía sanción de 3.005 euros; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos dicha inadmisión por no encontrarla ajustada al ordenamiento jurídico; y resolviendo sobre el fondo de la cuestión formulada, debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo confirmando los pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de fecha 14 de noviembre de 2003. Todo ello sin expresa condena en costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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