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NIG: 2906742C20030012885.
Procedimiento: Incidentes 599/2003. Negociado: E.
De: Don Rafael González Cuesta.
Procurador: Sr. Olmedo Jiménez, Luis Javier.
Letrado: Sr. Prados García, José Antonio.
Contra: Conisa, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Incidentes 599/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Rafael González Cuesta contra Conisa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 269
En Málaga, a 15 de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por mi, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 599/03, y seguido entre partes de una y como demandante don Rafael González Cuesta, representado por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, y asistido por el Letrado Sr. Prados García, y de otra y como demandada la entidad Conisa, S.A., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes
F A L L O
Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, en nombre y representación de don Rafael
González Cuesta, contra la entidad mercantil Conisa, S.A., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada en los siguientes términos:
1.º Al otorgamiento de escritura pública de segregación y compraventa, a favor del demandante y para la sociedad ganancial que rige su matrimonio con doña Antonia Rosa Leiva, respecto del local comercial núm. 5 del Bloque núm. 1 de la Urbanización Santa Cristina, parcela 3, sita en Málaga, carretera de Cártama, con arreglo a las estipulaciones establecidas en el contrato privado de fecha 11 de agosto de
1982. La finca objeto de la compraventa será segregada de la finca registral núm. 1.315-B, Tomo 1878, Libro 48 del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Málaga, de la que aquélla forma parte integrante.
2.º Al otorgamiento de escritura pública de segregación y compraventa, a favor del demandante y para la sociedad ganancial que rige su matrimonio con doña Antonia Rosa Leiva, respecto de la plaza de garaje señalada con el núm. 5, en la planta baja del Bloque núm. 2 de la Urbanización Santa Cristina, parcela 3, Bloques 1, 2 y 3, en Málaga, carretera de Cártama, con arreglo a las estipulaciones establecidas en el contrato privado de fecha 11 de agosto de 1982. La finca objeto de la compraventa será segregada de la finca registral núm. 1.714-A, Tomo 2000, Libro 129 (antes finca núm..088, Tomo
1669, Libro 106) del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Málaga, de la que aquella forma parte integrante.
Con la prevención de que, de no otorgarse las mencionadas escrituras de segregación y compraventa por la entidad
mercantil demandada, se procederá a su otorgamiento de oficio. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Conisa, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro.- El
Secretario.
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