Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAILEN

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento de Bailén, convoca concurso-oposición libre de una plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el procedimiento del concurso oposición libre de una plaza de Director/a de la Banda Municipal de Música del Excelentísimo Ayuntamiento de Bailén.

El/la aspirante que resulte seleccionado/a prestará sus servicios en régimen funcionario de carrera percibiendo las retribuciones equivalentes al grupo funcionarial B.

Segunda. Funciones.

Las funciones que le corresponderán al/a la aspirante que resulte seleccionado/a serán, entre otras, las siguientes:

- Planificar, coordinar, promocionar y dirigir las actividades relacionadas con la Banda Municipal de Música.

- Organizar y dirigir los ensayos y conciertos y actuaciones de música de la Banda Municipal de Música.

- Realizar el arreglo, orquestación y transcripción de obras musicales.

- Controlar las asistencias de los músicos a ensayos y conciertos, y en definitiva cuantas le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de las propias de su categoría profesional, para el buen funcionamiento del servicio y en general del Ayuntamiento.

- Custodiar y clasificar el archivo musical y los instrumentos que sean propiedad del Ayuntamiento.

- Realizar una composición sobre Bailén, al año.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada, será necesario:

- Ser español o ciudadano de la Unión Europea con conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de los Estados miembros.

- Tener cumplidos los dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión del título de Profesor de Música, grado medio, en cualquier especialidad.

Cuarta. Instancias y documentos a presentar.

1. Las bases de esta convocatoria se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Bailén, sito en Plaza de la Constitución, 1, así como en la página web del Ayuntamiento de Bailén cuya dirección es: www.ayto-bailen.com.

2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el

siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso.

3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Bailén, así como en la página web de este Ayuntamiento, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en las bases de la convocatoria, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Bailén donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Bailén. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la participación en pruebas selectivas para la

cobertura como funcionario de carrera de la plaza de

Director/a de la Banda Municipal de Música del Excmo.

Ayuntamiento de Bailén.

6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas. La cuantía de la tasa para el acceso a la plaza convocada será de 50,00 E, cincuenta euros con cero céntimos que se ingresarán en la unidad administrativa de tesorería, debiendo sellarse por ésta el modelo de solicitud para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Bailén, donde le será sellada.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.

7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración

incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Séptima. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección.

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulación académica:

- Por estar en posesión del título de Doctor/a o Estudios Universitarios de Postgrado de Música: 1 punto.

- Por estar en posesión del título de Grado Superior de música: 0,5 puntos.

B) Experiencia profesional:

- Por cada semestre de servicios prestados en la

Administración Local, Autonómica o Estatal u Organismos dependientes, desempeñando una plaza de igual o similar categoría a la convocada en municipios de menos de 50.000 habitantes: 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la

Administración Local, Autonómica o Estatal u Organismos dependientes desempeñando una plaza de igual o similar

categoría a la convocada en municipios de más de 50.000 habitantes: 0,10 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta (o sea, director o subdirector). Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier

Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

Cursos de formación.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a cubrir y se acredite su duración se puntuarán conforme al siguiente baremo hasta un máximo de 0,5 puntos.

De 20 a 40 horas: 0,01 punto por curso.

De 41 a 70 horas: 0,02 puntos por curso.

De 71 a 100 horas: 0,05 puntos por curso.

De 101 a 200 horas: 0,10 puntos por curso.

De 201 en adelante: 0,15 puntos por curso.

2. Segunda fase: Oposición.

1.º Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de

insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

2.º Práctico. Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones propias de la plaza, en los que se ponga de manifiesto las aptitudes y la capacidad profesional de los/as aspirantes. El primero, para cuya realización dispondrán del tiempo de 2 horas, consistirá en la transcripción de orquesta a banda. El segundo, a realizar en el tiempo de 30 minutos, consistirá en la dirección a primera vista de una obra para banda elegida por el opositor dentro del repertorio que forme el Tribunal.

3.º Exposición de proyecto. Consistirá en la lectura y

exposición, en sesión pública, de un proyecto de organización, funcionamiento, actuación y promoción de una banda municipal de música en un municipio de menos de 50.000 habitantes.

El proyecto tendrá como máximo una extensión de seis folios que deberán ser mecanografiados a dos espacios por una cara, disponiendo para su presentación de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Provincial de Jaén de la lista definitiva de admitidos/as.

Todos los ejercicios de los que se compone la fase de

oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener la puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, viniendo determinada la calificación final por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso quedando como aspirante seleccionado/a el/la que mayor

puntuación haya obtenido.

Octava. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailén o persona en quien delegue.

Vocales:

Titular: Dos personas designadas por el Alcalde-Presidente.

Suplente: Dos personas designadas por el Alcalde-Presidente.

Titular: Representante JJAA.

Suplente: Representante JJAA.

Titular: Presidente de la Asociación Musical Bailenense.

Suplente: Persona en quien Delegue.

Titular: Representante sindical designado/a por la Junta de Personal.

Suplente: Representante sindical designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a.

Titular: Secretaria/o de la Corporación.

Suplente: Persona en quien delegue el/la titular.

1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

2. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

3. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de este o de su suplente.

El/La Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto salvo en el supuesto en que el Tribunal por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté

compuesto por número par.

4. El Tribunal Calificador podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, colaborando con el órgano de selección

exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

5. Los/as miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación de los/as mismos/as cuando concurran algunas de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública.

Novena. Calificación de los aspirantes y toma de posesión.

Finalizada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo

establecido. Propuesto/a el/la aspirante y previa a la toma de posesión, deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Décima. Impugnación.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Estructura y contenido.

Tema 2. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 3. Las instituciones autonómicas. Previsiones

constitucionales.

Tema 4. Las instituciones Autonómicas andaluzas. El

Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 5. El Municipio. Competencias municipales y provinciales.

Tema 6. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de

Gobierno Local.

Tema 7. La organización municipal. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos.

Tema 8. La participación vecinal en las gestión municipal. El concejo abierto.

Tema 9. El personal al servicio de las Corporaciones ocales: Derechos, deberes y situaciones administrativas.

Tema 10. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Derechos económicos y Seguridad Social.

Tema 11. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Régimen de incompatibilidades.

Tema 12. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Negociación colectiva.

Tema 13. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Organización sindical en las Administraciones Públicas.

Tema 14. El personal al servicio de las Corporaciones locales: Organización sindical en el Ayuntamiento de Bailén.

Tema 15. Organización de archivos: clasificación y ordenación.

Tema 16. Organización de archivos: medidas preventivas para la conservación de los documentos.

Tema 17. Informática básica: Conceptos elementales sobre hardware y software.

Tema 18. Windows: fundamentos; el escritorio y sus elementos; el administrador de programas; el explorador de Windows; configuración (el panel de control; impresoras, barra de tareas); MiPC; el botón inicio; la carpeta inicio; el comando ejecutar.

Tema 19. Procesadores de textos: conceptos fundamentales.

Tema 20. Hojas de cálculo: conceptos fundamentales.

Tema 21. Bases de datos: conceptos fundamentales.

Tema 22. Internet y Correo Electrónico. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 23. Las Bandas de Música. Características, historia- evolución.

Tema 24. Las Bandas de Música características de su

repertorio.

Tema 25. Organización de las Bandas de Música: Banda italiana.

Tema 26. Organización de las Bandas de Música: Banda francesa.

Tema 27. Organización de las Bandas de Música: Banda alemana.

Tema 28. Organización de las Bandas de Música: Banda española.

Tema 29. Nomenclatura de los instrumentos empleados en las Bandas de Música.

Tema 30. Instrumentación para Banda. Generalidades.

Tema 31. Combinaciones instrumentales, melodías armónicas y rítmicas.

Tema 32. Los instrumentos de viento-madera. Definición. Clasificación. Afinación. Particularidades técnicas.

Tema 33. Los instrumentos de percusión. Definición.

Clasificación. Afinación. Particularidades técnicas.

Tema 34. Ordenación de la partitura para Banda. El guion. Los instrumentos transpositores.

Tema 35. La afinación y colocación de la banda. La Sala de ensayos y metodología de los mismos.

Tema 36. La Trascripción para Banda, de plantilla

predeterminada, de fragmentos u obras escritas para piano.

Tema 37. La Trascripción para Banda obras escritas para orquesta de cámara o gran orquesta.

Tema 38. La Trascripción para Banda obras escritas para arpa, trío o cuarteto de arco.

Tema 39. El director de orquesta y banda: Técnicas de

concienciación corporal personal y con los grupos.

Tema 40. El director de orquesta y banda: Relajación física y mental, hábitos posturales, respiración, control y

visualización mental, miedo escénico.

Tema 41. El director de orquesta y banda: Los ensayos y las actuaciones en público. Las técnicas del gesto.

Tema 42. La técnica de la dirección: Evolución de las

diferentes escuelas a lo largo de la historia.

Tema 43. La técnica de la dirección: La técnica moderna de la dirección.

Tema 44. Polifonía y contrapunto. Definición. Modalidades. Contextualización y evolución histórica.

Tema 45. El conjunto instrumental de la banda de música. Características, afinaciones-tesituras y evolución.

Tema 46. El conjunto instrumental para orquesta.

Características, afinaciones-tesituras, evolución y

repertorio.

Tema 47. Repertorio para banda de música.

Tema 48. Repertorio para coro.

Tema 49. La Música Española: Escuelas.

Tema 50. La Música Española: autores más representativos de cada época.

Tema 51. El Jazz. Origen y evolución. Características

estéticas y formales.

Tema 52. La Música Contemporánea. Tendencias. Vanguardias.

Tema 53. El serialismo. Música aleatoria. Autores y Obras.

Tema 54. Música concreta y música electrónica. Autores y Obras.

Tema 55. La música electrónica y la informática musical.

Tema 56. Los sintetizadores. El tratamiento de ondas.

Tema 57. El Midi. Los secuenciadores.

Tema 58. La Tradición Musical en Bailén.

Tema 59. Del Patronato Municipal Santa Cecilia a la Asociación Musical Bailenense. Sus estatutos y organización.

Tema 60. Composición de la actual Banda de Música de Bailén.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bailén, 10 de enero de 2005.- El Alcalde, Bartolomé Serrano Cárdenas.

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