Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", en su totalidad, en el término municipal de Málaga (Málaga) (VP 282/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", en su totalidad, en el término municipal de Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", en el término municipal de Málaga (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 92, de 16 de mayo de 2002.

Cuarto. Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto, no se han presentado alegaciones.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

62, de 1 de abril de 2003. A la Proposición de Deslinde se presentan alegaciones por parte de don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en representación de ASAJA-Málaga.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico con fecha de 14 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A la Proposición de Deslinde se presentan alegaciones por parte de don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga, relativas a:

- La caducidad del expediente.

- En cuanto a las operaciones materiales del apeo, se indica que los datos en que éstas se apoyan deberían haberse tomado de los trabajos de deslinde; al no ser así, aduce no tener seguridad jurídica al no estar presentes en el momento que se tomaron. Se indica incumplimiento del artículo 19, apartados 3 y 5, del Reglamento de Vías Pecuarias.

- Falta de notificación a los particulares colindantes del comienzo de las operaciones materiales del deslinde.

- Que el acta levantada al efecto durante las operaciones materiales de deslinde no se ha efectuado de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que exige detallada

referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e

intrusiones existentes.

- No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

- Que no se ha notificado ni abierto el preceptivo trámite de audiencia al interesado, denegándosele la posibilidad de formular alegaciones y proponer prueba.

- No existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

- Efectos y alcance del deslinde.

- El desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia estatal.

A estas alegaciones se responde en el siguiente sentido:

1. Respecto a la alegación de caducidad del expediente, decir que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo

establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de

intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Del precepto se infiere que para poder hablar de caducidad del procedimiento deben concurrir dos requisitos:

- Ser de los iniciados de oficio, y

- Responder al ejercicio por la Administración de potestades sancionadoras o en general de intervención.

Ninguno de los requisitos concurren cuando hablamos del procedimiento de deslinde, porque, de entrada, puede iniciarse tanto de oficio, como es el caso que nos ocupa, como a

instancia de parte; y entendemos que del precepto transcrito se refiere exclusivamente a procedimientos cuya única forma posible de iniciación, es la iniciación de oficio.

Por otro lado no estamos ante una potestad de intervención, pues la finalidad que se persigue no es ordenar, regular, limitar la esfera de libertad o de actuación de los

particulares, en ejercicio de una actuación administrativa de policía o limitación de los derechos de los particulares, sino precisamente la delimitación del dominio público.

La Administración, por medio de una actuación material y propia, se limita a plasmar físicamente, sobre el terreno, los límites del dominio público del que, trayendo causa de la clasificación, es titular, para en definitiva posibilitar los usos principal, compatibles o complementarios que la

legislación específica predica respecto de las vías pecuarias.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en sentencia de 26 de enero de 2005 recaída en el recurso núm. 1164/01 concluyendo que el procedimiento de deslinde no está sometido a plazo de

caducidad, por lo que debe desestimarse la alegación. Otros ejemplos podemos encontrarlos en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, recaída en el recurso

5480/1998 de casación en interés de la Ley, y en la de 26 de febrero de 2002 que reitera que incluso tras la reforma de la Ley 30/1992, operada por la Ley 4/1999, el transcurso del plazo normativamente establecido para dictar la resolución en procedimientos de gravamen iniciados de oficio constituye una irregularidad no invalidante y, por lo tanto, no determinante del vicio de legalidad de la resolución, sin perjuicio de posibles responsabilidades de demora.

2. Los datos topográficos con los que se cuenta, con

independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta los datos obtenidos antes del Acuerdo de Inicio. Los

interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto, por la normativa vigente, la intervención directa de los interesados.

3. Las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, en concreto han sido cursadas con fecha 25 de abril de 2002. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, el anuncio del Deslinde se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número

92, el 16 de mayo de 2002, en el que se señala que las

operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria en cuestión tendrían comienzo el día 22 de julio de 2002, a las

10,00 horas, por lo que tenemos que dar por desestimada la alegación en este sentido.

4. En el Acta de Apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados; si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la Proposición de Deslinde que sale a información pública.

5. Los únicos aparatos que pueden ser considerados como tales, utilizados durante el apeo, fueron dos cintas métricas de 30 metros cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 mm, para una cinta de 30 metros de longitud.

6. El trámite de exposición pública del expediente de deslinde tuvo lugar mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 62, el 1 de abril de 2003. A su vez, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga hacía lo propio, poniendo a exposición pública para general conocimiento el expediente, durante el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP, otorgándose además un plazo de veinte días a partir de la finalización del anterior plazo para formular cuantas

alegaciones estimen convenientes.

7. De conformidad con los artículos 8.1 y 17 de la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias, respectivamente, el deslinde que nos ocupa se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1964, y publicada en BOE de 6 de junio de 1964 y BOP de 11 de junio de 1964.

8. En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título

suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la

correspondiente reclamación judicial".

9. Finalmente respecto a la falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Asimismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 19 de junio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

14 de enero de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", en su totalidad, en el término municipal de Málaga (Málaga), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.329,94 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros y una longitud de 7.329,937 metros, con una superficie total deslindada de 101.116,643 metros, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba", que hace su recorrido dentro del termino municipal de Málaga, atravesando el citado término municipal de Málaga en sentido general de Norte a Sur, y en dos tramos bien diferenciados, separados entre ellos por una franja del termino municipal de Totalán, lindando:

Primer tramo:

Al Norte: Con el termino municipal de Totalán, y con el entronque de la Vereda del Monte y la Vereda Pastoril a Málaga,

Al Sur: Con antigua Carretera Nacional IV Málaga-Almería, y limite del dominio marítimo-terrestre,

Al Este: Con el término municipal de Rincón de la Victoria, con la Vereda de La Cala a Encina de Córdoba, carretera de Málaga a Totalán, con las propiedades de Vega Martín Antonio, Romero Romero Luis, Postigo Romero José, Sánchez Sánchez Antonio, Postigo Romero José, Martín Aranda Isabel, con terrenos dependientes de la Confederación Hidrográfica del Sur, con el término municipal de Totalán y nuevamente con la Vereda Pastoril a Málaga.

Al Oeste: Con el limite del dominio marítimo-terrestre y propiedades de Montañes Jiménez Concepción, terrenos

dependientes de la Confederación Hidrográfica del Sur, del Ministerio de Fomento (DGT), de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, nuevamente con terrenos dependientes de la Confederación Hidrográfica del Sur, con las propiedades de Totalán, S.A., Romero Paniagua María, Ramírez Romero M.ª Dolores, Paniagua Romero María, Campos Galacho María, Galacho Campos Dolores, Galacho García Rafael, Olea Rodíguez Cristóbal, Castillo Cañete Lorenzo, Olea Jiménez Dolores, Pineda Campos Eduardo, Galacho Castillo María, terrenos dependientes de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y con terrenos dependientes de la Confederación Hidrográfica del Sur.

De esta forma, la vía penetra en su totalidad en el término municipal de Totalán, encontrándose de nuevo con el término municipal de Málaga, en las inmediaciones de la confluencia entre los arroyos Frontilla, Verdugo y Totalán,

Segundo tramo:

Al Norte: Con el término municipal de El Borge, así como con la Vereda Pastoril de Málaga y Totalán,

Al Sur: Con el término municipal de Totalán y con la Vereda Pastoril de Málaga.

Al Este: Con el término municipal de Moclinejo, con terrenos competencia de la Confederación Hidrográfica del Sur y con las propiedades de López Fernández José, López Fernández Antonio, López López Mercedes, Alcaide Vázquez M.ª Dolores, López Alcaide Mercedes, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Romero López Antonio, López Fernández Mercedes, Pérez Muñoz Salvador, Alcaide Alcaide Antonio, Molina Romero José, Criado Ruiz Angeles, Molina Alcaide Jose, Ruiz Alcaide María, Paniagua Moreno Ana, Ruiz Marín Angela, y Ruiz Alcaide José.

Al Oeste: Con el término municipal de Totalán, con la Vereda Pastoril a Málaga y con las propiedades de Romero López Antonio, Alcaide Vázquez María Dolores y Ruiz Alcalde, María.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CALA DEL MORAL, CUESTA DE QUIROS, ENCINA DE CORDOBA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA. (MALAGA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LA CALA DEL MORAL, CUESTA DE QUIROS, ENCINA DE CORDOBA

T.M. DE MALAGA

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