Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
En el marco de cooperación de las actuaciones de encauzamiento frente a avenidas extraordinarias, como establece el Plan de Prevención Contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, se encuentran incluidas la ejecución de obras de defensa del municipio de Marinaleda, recogidas en el "Proyecto de mejora de la defensa contra inundaciones en el núcleo urbano de Marinaleda" Clave
5.441.610 /2111 obras que se desarrollarán en el t.m. de Marinaleda. El citado Proyecto fue aprobado a los efectos de información pública por la Secretaria General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 14 de octubre de 2003, sometiéndose a información pública mediante Resolución de 27 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 238, de 11 de diciembre), sin que se presentasen alegaciones.
El mencionado Proyecto fue aprobado el 23 de septiembre de
2004 y la declaración de utilidad pública se entiende implícita a tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio (en la redacción dada por el artículo 36 en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas), que establece que, en los proyectos de obras de infraestructura hidráulica aprobados o que se aprueben, tal aprobación conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres.
Con fecha 5 de febrero de 2005, es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y el 3 de febrero de 2005 en el BOJA núm. 23, la Resolución, de 20 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, por la que se anuncia el levantamiento de actas previas a la ocupación. No obstante dicho levantamiento fue suspendido debido al tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto, así como de la subsiguiente fase de información pública, al haber podido sufrir variaciones la relación de bienes y derechos afectados.
Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma, de fecha 28 de junio de 2005, se declara de urgente ocupación los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa comprendidos en el Proyecto de ejecución de las obras. En consecuencia, conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar al procedimiento especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.
A la vista de los antecedentes expuestos, esta Secretaría General Técnica en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8, letra o) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente
HA RESUELTO
Primero. Proseguir la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de "Defensa contra inundaciones en Marinaleda (Sevilla)" siendo el Ayuntamiento de Marinaleda beneficiario de las obras proyectadas.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados que figuran en la relación adjunta para que
comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de
Marinaleda, el día 26 de octubre de 2005 y a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Al acto convocado deberán asistir los interesados por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública, los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los dos últimos años o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno hacerse acompañar, a su costa, de peritos y Notario. Según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en caso de
incomparecencia, se entenderán las diligencias con el
Ministerio Fiscal.
Del emplazamiento se dará traslado a cada uno de los
interesados mediante citación individual por la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla y a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón oficial de edictos servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquéllos de los que se ignore su domicilio y a aquéllos que, intentada la
correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, domiciliada en Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Minister, Polígono Aeropuerto, 41020 Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las
dependencias de la Delegación Provincial de esta Consejería de Sevilla.
height="15">.
Descargar PDF