Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2005

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Otros. DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANARIAS

ANUNCIO de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

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Con fecha 28 de marzo de 2005, el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Canarias ha dictado el presente acuerdo: Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

Expediente núm. LP-19/2005.

Asunto: Infracción en materia de pesca marítima.

Interesados: Don Pascual Hernández Casado y don Nicolás Pérez Fernández.

Fecha de iniciación: 28 de marzo de 2005.

El Delegado del Gobierno de Canarias ha tenido conocimiento de los hechos siguientes:

Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2004, agentes del Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas, perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil, con motivo de la inspección efectuada al buque pesquero, de pabellón de España, "Nuevo Joaquina Antonio", matrícula y folio: CT1/2-02, procedieron al levantamiento del acta de denuncia (acta núm.

253/04) e informe anexo en los que se constatan hechos que pudieran ser constitutivos de una presunta infracción en materia de pesca marítima consistente en el incumplimiento de las medidas técnicas relativas al modo de empleo del arte de pesca (palangre de superficie). En el acta citada consta expresamente, en el apartado 2: "El ejercicio de la pesca con palangre superficie, con número de anzuelos superior al permitido, 696 anzuelos siendo permitidos sólo 500 y con una longitud del palangre de 35 millas". Este hecho vulnera el artículo 5.1 del Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 1986).

Segundo. Don Pascual Hernández Casado y don Nicolás Pérez Fernández, patrón y armador, respectivamente, del buque pesquero "Nuevo Joaquina Antonio", matrícula y folio: CT-1/2-

02, han sido identificados como presuntos responsables de estos hechos; según consta en los apartados 3 y 4 del acta citada.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.5, apartado b), del R.D. 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno (BOE núm. 199, de 20 de agosto de

1997), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992),

A C U E R D O

Primero. Iniciar el procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido don Pascual Hernández Casado y don Nicolás Pérez Fernández, señalando que los hechos expuestos pueden ser constitutivos de una infracción grave, prevista en el artículo 96.3, apartado

a), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2001), a los que les puede corresponder una sanción con multa de 301 a 60.000 euros, así como las posibles sanciones accesorias, según lo establecido en los artículos 102.2 y 103.1, apartados a), b),

c) y d), de la citada Ley 3/2001.

Segundo. Manifestar a los presuntos responsables que, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Reglamento aprobado por el R.D. 1398/1983, de 4 de agosto), pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad o bien realizar el pago voluntario, lo cual implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de

interponer los recursos procedentes.

Tercero. Designar instructor del expediente a don Carlos Pedrosa González, Jefe de Servicio de Pesca del Area de Agricultura y Pesca de Las Palmas, al que resulta de

aplicación las normas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

Cuarto. Indicar a los interesados que disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estimen convenientes. Asimismo, en dicho plazo podrán proponer la apertura de un período probatorio concretando los medios de prueba de los que

pretendan valerse.

Contra este Acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

El procedimiento que se inicia, según lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tendrá un plazo de duración que no podrá exceder de 6 meses, contados a partir de la fecha que consta en la presente resolución (artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992).

La competencia para la imposición de la sanción que pudiera recaer en el presente procedimiento le corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Pesqueros (artículo 107, apartado b), de la citada Ley 3/2001).

Notifíquese a don Pascual Hernández Casado y don Nicolás Pérez Fernández el presente Acuerdo, según lo exigido en el artículo

58.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), advirtiéndose que de no efectuar alegaciones sobre el

contenido del acuerdo de iniciación en el plazo de 15 días, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que fue aprobado por el R.D. 1398/1983, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1993). Asimismo, se adjunta copia del acta de denuncia que ha motivado la iniciación del procedimiento, acta número

253/04, y copia del informe anexo.

El Director del Area de Agricultura y Pesca, Luis Ortín Trujillano.

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