Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-039/2004 sobre Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Silvestre de Guzmán, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de 22 de junio de 2004 adoptó en relación a la Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de San Silvestre de Guzmán.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 13 de mayo de 2005, y con el número de registro

597 se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de fecha 22 junio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Silvestre de Guzmán (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 2, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN SILVESTRE DE GUZMAN (CP-039/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado informe emitido con fecha 21 de mayo de 2004 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva en el que este organismo considera innecesario el sometimiento de la presente Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto la incorporación dentro del perímetro del suelo urbano de un pequeño triángulo de 2.480 m de propiedad municipal, actualmente clasificado como suelo no urbanizable. Dichos terrenos se destinarían a uso y dominio público, en concreto a viales y a espacios libres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el

artículo.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Silvestre de Guzmán asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de San Silvestre de Guzmán.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el Instrumento de Planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Silvestre de Guzmán, entendiéndose que los usos previstos no estarán vinculados a la residencia sino a elementos de estructuración urbana funcionalmente asimilables a sistemas generales, pudiendo por tanto estar excluidos de la

clasificación del suelo por lo que las condiciones exigidas por el artículo 45 de la Ley 7/2002, habrán de ser

proporcionales a la función prevista.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede

ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL 2/2002 DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE SAN SILVESTRE DE GUZMAN

Modificación Puntual 2/2002

Memoria Justificativa

El municipio de San Silvestre de Guzmán tiene proyectado abordar la redacción de un Plan General. Previo al mismo, se ha planteado la necesidad de completar la ordenación de la trama urbana diseñada por las Normas Subsidiarias de

Planeamiento, cuya aprobación se remonta a 1997, pero cuya aprobación inicial tuvo lugar en 1992, ya que la delimitación de suelo urbano que se propuso en ese momento no responde a las necesidades de la realidad actual.

Con la modificación de la trama urbana se conseguiría integrar dos zonas del pueblo: Por un lado la Unidad de Actuación núm. y la zona de la Calle Frías-Príncipe de España y por otro lado la Bda. Pío XII, integrando así una franja de suelo no

urbanizable que quedaba entre ambos sectores del

municipio. Ello permitirá en un futuro la construcción de un paseo peatonal y un nuevo acceso a la carretera A-492. Se trata de una modificación puesto que no estamos ante una alteración integral ni sustancial de la ordenación establecida por las NN.SS. de Planeamiento, puesto que la franja de suelo no urbanizable había quedado de hecho incorporada a la trama urbana. Además el suelo será destinado a espacios libres públicos.

Por cuanto antecede en este documento de modificación puntual y de acuerdo con el artículo 38 y la disposición transitoria segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley

7/2002, de 17 de diciembre, venimos en proponer la siguiente modificación puntual:

Modificación Puntual 2/2002

Es objeto de la presente Modificación Puntual atribuir a la parcela descrita la clasificación de Suelo Urbano para

completar la trama urbana e integrar dos zonas del pueblo: Por un lado la Unidad de Actuación núm. 2 y la zona de la calle Frías-Príncipe de España y por otro la Bda. Pío XII,

integrando así una franja de suelo no urbanizable que quedaba entre ambos sectores del municipio. Ello permitirá en un futuro la construcción de un paseo peatonal y un nuevo acceso a la carretera A-499. Los usos característicos se grafían en los planos con la simbología que le será de aplicación y los linderos son:

Norte: Ejido municipal.

Sur: Propiedad de don Angel Pereira Gómez y hermanos, y don Juan y doña María González Ortiz.

Este: Carretera A-499.

Oeste: Trasera de la C/ Frías.

Todo el parcelario afectado por esta Modificación es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán.

Zona afectada por la Modificación Puntual 1/2002 mAfección por usos según Normas Subsidiarias

Superficie total: 2.480 m.

Viario:

Espacios Libres Públicos:

Afección por usos según Modificación Puntual 2/2002

Superficie total: 2.480 m.

Viario: 1.018 m.

Espacios Libres Públicos: 1.462 m.

Huelva, 22 de junio de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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