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Mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 29 de octubre de 2001 se creó la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, actuando bajo la coordinación y supervisión de la Unidad Estadística de la citada Consejería.
No obstante, el Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Este cambio de adscripción, unido a la conveniencia de hacer depender la Unidad de Estadística, cuyas funciones tienen carácter horizontal, del Servicio de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer, así como de que estén representadas todas las áreas del Organismo en su Unidad de Estadística, constituyen las razones que motivan la presente modificación de la citada Orden de 29 de octubre de 2001, en cuanto a la composición de la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, y a la supervisión que venía siendo ejercida por la Consejería de Presidencia.
En su virtud, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de
2001, por la que se crea la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer.
Se modifica la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se crea la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, en los términos que a continuación se expresan:
1. El artículo 1 queda redactado como sigue:
"Artículo 1. Se crea la Unidad Estadística del Instituto Andaluz de la Mujer, dependiendo funcionalmente del Servicio de Coordinación de dicho Organismo, como responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía, actuando bajo la coordinación y supervisión de la unidad estadística de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social."
2. El artículo 2 queda con la siguiente redacción:
"Artículo 2. La Unidad Estadística estará constituida por los siguientes puestos de trabajo:
- Jefatura del Servicio de Coordinación.
- Jefatura del Departamento de Estudios.
- Una persona adscrita al Gabinete de Estudios y Programas.
- Una persona adscrita al Servicio de Formación y Empleo.
- Auxiliar Administrativo."
3. El primer párrafo del apartado 2 de artículo 4 queda redactado como sigue:
"Artículo 4. 2. A este fin, el Servicio de Coordinación representará al Instituto Andaluz de la Mujer ante los órganos de dirección y participación del Instituto de Estadística de Andalucía. Asimismo, someterá periódicamente a la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer las líneas de actuación y desarrollo de los proyectos y actuaciones estadísticas y, en particular:"Disposición Derogatoria Unica. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 12 de septiembre de 2005
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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