Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1068/2003. (PD. 3538/2005).

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NIG: 4109100C20030023960.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 1068/2003.

Negociado: 2S.

Sobre: Ordinario 1068/03.

De: D/ña. Josefina Gutiérrez Medrano y Diego Nogales Serrano.

Procuradora: Sr/a. Teresa Blanco Bonilla.

Contra: Doña Mercedes José Tomás y Cristina Giménez lopez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced.Ordinario (N) 1068/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. de Sevilla a instancia de Josefina Gutiérrez Medrano y Diego Nogales Serrano contra Mercedes, José Tomás y Cristina Giménez López sobre Ordinario

1068/03, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

CEDULA DE NOTIFICACION

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil cuatro.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido habiendo visto los presentes autos de Proce.Ordinario (N) 1068/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefina Gutiérrez Mediano y Diego Nogales Serrano con Procuradora doña Teresa Blanco Bonilla; y de otra como demandado doña Mercedes, José Tomás y Cristina Giménez López declarados en rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Teresa Blanco Bonilla en nombre y representación de doña Josefina Gutiérrez Mediano y don Diego Nagales Serrano, se presentó demanda de Juicio Ordinario, contra doña Mercedes, don José Tomás y doña Cristina Giménez López, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen; acompañando a la demanda los documentos en los que basa su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por medio de Edictos, ya que eran desconocidos sus domicilios; no comparecieron por lo que fueron declarados en rebeldía. En la Audiencia Previa a la que sólo asistieron los actores, éstos se ratificaron en su petición del Suplico de la demanda, reprodujeron los documentos presentados con la misma, y solicitaron, que sin necesidad de celebración del Juicio, se dictase Sentencia conforme al Suplico de la demanda.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los documentos que se acompañaron por los actores a la demanda y que se reprodujeron como prueba documental en la Audiencia Previa, acreditaron que efectivamente los actores adquirieron para la sociedad de ganaciales la finca urbana sita en Sevilla, en la calle Ortega y Gasset núm., mediante contrato privado de compra-venta, y que cumplieron con su obligación del pago del precio, y aunque no sea necesaria la escritura pública para su validez, si es necesaria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que es lógico que soliciten dicho otorgamiento, y de los demandados que son los que constan en el Registro como titulares del inmueble.

Segundo. Los motivos de la demanda, y la ignorancia del domicilio de los demandados que ha hecho necesario su

emplazamiento mediante Edictos, hacen que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de doña Josefina Gutiérrez Mediano y don Diego Nogales Serrano, y se condena a los demandados doña Merecedes, don José Tomás y doña Cristina Giménez López a que en el plazo de un mes eleven a escritura pública el contrato de compra-venta sobre la

adquisición de la finca urbana sita en Sevilla, en la C./ Ortega y Gasset núm. 70.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados rebeldes doña Mercedes, don José Tomás y doña Cristina Giménez López, y conforme a lo establecido en el artículo 497 de la LEC extiendo y firmo la presente en

Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

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