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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de abril de 2005, se publicó en el BOJA núm. 69, la Orden la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes para el año 2005.
Segundo. Dentro del plazo establecido en el art. 5.6 de la Orden de 22 de marzo de 2005, las asociaciones de consumidores y usuarios: Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla (UCA- UCE), Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla-FACUA, y la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Híspalis (Al Andalus) solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden, con el objeto de financiar la realización de actividades en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía.
Tercero. En el BOJA núm. 110, de fecha 8 de junio de 2005, se publica la Resolución de 24 de mayo de 2005, de esta Delegación del Gobierno, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores en las solicitudes de subvención presentadas por las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, según la Orden de convocatoria de 22 de marzo de 2005.
El listado de las asociaciones de consumidores y usuarios solicitantes y la documentación requerida en cada caso fue publicado en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Sevilla durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 9.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los actos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en los tablones de anuncios de la Delegación del Gobierno a quien competa resolver, y simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y de que el plazo de 10 días hábiles para efectuar la subsanación de errores, se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
Segundo. El art. 11.4 del citado Reglamento establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Tercero. El art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los términos en los que debe ser dictada la resolución en los casos de
desistimiento de la solicitud.
Vistas las solicitudes presentadas y que las asociaciones de consumidores y usuarios solicitantes no han presentado la documentación requerida en el plazo establecido según la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Delegación del
Gobierno de Sevilla,
RESUELVO
Considerar como desistidas de las solicitudes de subvención presentadas a las asociaciones de consumidores y usuarios que se relacionan en el Anexo, por no presentar toda la
documentación requerida en el plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.
ANEXO QUE SE CITA
Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes y
Entidades Locales con las que se pretende conveniar:
Unión de Consumidores de Sevilla (UCE): Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Aznalcázar, Bormujos, Castilleja de Guzmán,
Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, Coripe, Huévar del Aljarafe, Herrera, Lora del Río, Martín de la Jara, Olivares, Pruna, Puebla del Río, El Ronquillo, El Rubio, Sevilla, Tomares, Villanueva del Ariscal, Villaverde del Río y Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla-FACUA: El Arahal y Benacazón.
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