Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2005

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Consejería de Empleo

ANUNCIO de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se notifica Resolución de Acuerdo de reintegro a la ayuda al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004, concedida a la empresa Sophie Rittweger de Moor relativa al expediente 23/2002/CON.

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De conformidad con lo dispuesto en el art..5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a la empresa Sophie Rittweger de Moor, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

RESOLUCION DE ACUERDO DE REINTEGRO

Expediente: 22/2002/CON.

Visto el expediente promovido por la empresa Sophie Rittweger de Moor, con CIF núm. X2774799X, a la que se concedió mediante Resolución de la D.P. del INEM el día 27.6.2002 una subvención de 15.866,72 (quince mil ochocientos sesenta y seis con setenta y dos) euros, por la contratación indefinida de trabajadores desempleados al amparo de la Orden de 15 de julio de 1999 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta Dirección Provincial dicta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 15.3.2005, se procedió a dictar Acuerdo de Inicio del procedimiento de reintegro, el cual ha sido debidamente notificado, al haber tenido conocimiento de que la empresa ha incumplido la condición impuesta de mantener el nivel de plantilla de los trabajadores subvencionados durante al menos tres años, dando un plazo de quince días para que se presenten las alegaciones, documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Segundo. Transcurrido dicho plazo no ha habido respuesta ni alegaciones a lo imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión atribuida al Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se instrumenta mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (BOE núm.

103, de 30 de abril).

Segundo. Por Decreto 192/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 151, de 7 de agosto), se asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados, atribuyéndose por esta misma disposición el ejercicio de las mencionadas funciones al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley

4/2002, de 16 de diciembre, de creación del aludido Organismo Autónomo.

Tercero. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de

2004, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.

Por razón de lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Provincial,

RESUELVE

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 15.866,72 (quince mil ochocientos sesenta y seis con setenta y dos) euros, con adición de los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

3. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

4. El ingreso de reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería del Organismo Autónomo, en las cuentas autorizadas del mismo. En el documento de ingreso u orden de

transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo

comunicará a este Organo, remitiéndole copia del citado documento en el plazo de diez días desde su materialización.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de su notificación, ante el mismo Organo que emitió la resolución definitiva o, potestativamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su notificación ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en los términos previstos en los artículos 25,

45 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Málaga, 16 de septiembre de 2005.- El Director, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

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