Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DEL BOSQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, que se describen seguidamente, de conformidad con la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005:

Núm. de plazasDenominación Plaza

1Auxiliar administrativo

1Vigilante y adjunto de oficinas

municipales

1Administrativo de Biblioteca y

Técnico de Cultura

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Ser extranjero no nacional de un Estado miembro de la Unión Europa en los supuestos contemplados en la normativa vigente en materia de extranjería.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.1º.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de los siguientes títulos dependiendo de la plaza a la que aspiren, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

Denominación PlazaTitulación exigible

Auxiliar administrativoFP1 o equivalente

Vigilante y adjunto

de oficinas municipalesGraduado Escolar o equivalente

Administrativo de Biblioteca

y Técnico de CulturaFP2, Bachillerato o equivalente

d) Para la plaza de Administrativo de Biblioteca y Técnico de Cultura deberán estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

e) Para la plaza de Vigilante y adjunto de oficinas

Municipales deberán estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y BTP.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad e

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso de la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán instar la participación en el proceso selectivo

mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de El Bosque).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y fotocopias de los permisos de conducir de las clases solicitadas, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de examen que se relaciona seguidamente y que deberá abonarse mediante pago directo en la cuenta corriente núm.

270-1218-57-0000101017 que tiene el Ayuntamiento abierta en la Caja de Ahorros de San Fernando Sevilla-Jerez:

Denominación PlazaDerechos de examen

Auxiliar administrativo6,00 E

Vigilante y adjunto de

oficinas municipales6,00 E

Administrativo de Bibliotecas

y Técnico de Cultura6,00 E

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta,

identificándolo específicamente.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirando el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dichas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal del Area de Personal.

- Un representante de los trabajadores, con la condición de personal laboral fijo.

- Un tercer vocal designado por el Presidente.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un representante de cada grupo político.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quién delegue con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo

procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse

recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la

concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Las dudas o reclamaciones que puedan

originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos según las siguientes normas:

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y

documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en ayuntamientos menores de 2.500 habitantes en los que exista un Parque Natural en su término, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 1,20 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicio prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,80 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta:

0,60 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se

puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas o de 3 a 7 días de duración: 0,15 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas o de 13 a 20 días de duración:

0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas o de 21 a 40 días de duración:

0,40 puntos.

- De más de 200 horas lectivas o más de 40 días de duración:

0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

c) Méritos académicos:

Por poseer titulación académica, aparte de la exigida en la convocatoria, en la forma siguiente:

- Por poseer titulación superior en un grado a la de ingreso:

1 punto.

- Por poseer titulación superior en dos grados o más a la de ingreso: 2 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:

a) Méritos profesionales:

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social acompañada del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

c) Méritos académicos:

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

3.º La puntuación definitiva será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobados, en el número

igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos en cada uno de los cupos, sobre lo que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fija. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Excmo.

Ayuntamiento de El Bosque dentro del plazo de 30 días

naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

- Fotocopia del DNI, acompañando el original para su compulsa.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título académico

correspondiente.

- Certificado médico que haga constar que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las

correspondientes funciones.

- Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Si los aspirantes propuestos o alguno de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia

solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación a aquel

candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 30 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Novena. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados pasando a formar parte de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento como personal laboral fijo.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia de la Secretaría. Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha seis de septiembre de dos mil cinco, siendo el que antecede el texto definitivo de las mismas.

El Bosque, 6 de septiembre de 2005.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ramírez Ortega. El Secretario-Interventor, José Manuel Rodríguez Puelles.

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