Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE VALDERRUBIO

ANUNCIO de bases.

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Vista la Resolución de esta Alcaldía-Presidencia núm.

227/2005 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2005 de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio.

Visto que en dicha oferta se incluye la siguiente plaza de la plantilla de personal laboral:

Denominación: Oficial de Obras y Servicios.

Grupo profesional: IV.

Núm. de plazas: 1.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de Medidas para la reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio. Por la presente, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en relación con el art. 56 de la Ley 7/93, de Demarcación Municipal de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el ejercicio

2005.

B A S E S

Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Oficial de Obras y Servicios de la plantilla de personal laboral de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio y dotada con el sueldo equivalente al Grupo Profesional IV y demás retribuciones con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será de concurso-oposición libre.

1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones concordantes.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos previstos en la legislación estatal reguladora de la materia.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las

establecidas en la normativa vigente para el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de

presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura como Anexo I a las bases.

3.2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título oficial exigido o del documento oficial de la solicitud del mismo.

c) Originales o copias compulsadas de los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, en su caso.

Los méritos a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.3.3. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Entidad Local, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, a propuesta del Tribunal, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera del art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente.

Titular: La Alcaldesa-Presidenta.

Suplente: Un Vocal de la Junta Vecinal designado por la Alcaldía.

Vocales.

Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía.

Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Excma. Diputación Provincial.

Un Técnico titular y otro suplente del Area de Urbanismo de la Entidad Local y/o Ayuntamiento designados por la Alcaldía.

Un miembro titular y un suplente por cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Vecinal de la Entidad Local.

Secretario.

Titular: La Secretaria Interventora de la Entidad Local.

Suplente: Un funcionario/a de la Entidad Local.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les

sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes,

limitándose estos a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.6. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones del Tribunal, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

5.7. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.8. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los

artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.9. A los miembros o asesores del Tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencia y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los Vocales.

5.10. En los supuestos en que, una vez iniciadas las pruebas de la oposición los miembros de los Tribunales Calificadores cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo de que se trate.

5.11. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que pudieran incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se

considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento

selectivo.5.12. El Secretario levantará acta de las

actuaciones del Tribunal.

5.13. El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de

realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con los demás participantes.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Los programas que regirán el proceso selectivo serán los que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

6.2. El proceso selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

A) La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Se procederá a la valoración de los servicios prestados hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

Por servicios prestados en Entidades Locales de ámbito

territorial inferior al Municipio o Entidades Locales

Autónomas en puesto o plaza de igual contenido funcional: 1 punto por año de servicios.

Por servicios prestados en el resto de Administraciones en puesto o plaza de igual contenido funcional que la ofertada:

0,50 puntos por año de servicios.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación emitida por el Organo competente de la correspondiente

Administración en la que se hayan desempeñado los servicios.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio para realizar la valoración de la fase de concurso. El resultado de la valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios con al menos una antelación de 48 horas a la

realización del mismo.

B) Fase de oposición.

6.3. Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 25 preguntas tipo test de las cuales una quinta parte corresponderá al Bloque I del temario y el resto al Bloque II, con tres respuestas alternativas siendo una sola de ellas válida, en un tiempo de sesenta minutos. El criterio de corrección será el siguiente: 10 puntos sobre 25 aciertos, no puntuando en negativo las respuestas erróneas. Se

requerirán al menos 5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución durante un período máximo de tres horas de uno o varios supuestos

prácticos sobre materias objeto de la plaza convocada. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer en la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal

Calificador, con una antelación mínima de 15 días.

6.4. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial que permita dicha identificación.

6.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor invocado con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador con absoluta libertad de criterio. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la

realización del ejercicio, los cuales será libremente

apreciados por el Tribunal.

6.6. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra F, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra G, y así sucesivamente de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.8. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio, plazos que podrán ser acortados si los ejercicios se realizan el mismo día.

Séptima. Calificación de las pruebas selectivas.

7.1. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Se entenderá superado un ejercicio cuando se haya obtenido un mínimo de cinco puntos.

7.2. La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Octava. Lista de aprobados y propuestas del Tribunal

Calificador.

8.1. La calificación definitiva del proceso selectivo para cada aspirante aprobado será la que resulte de sumar las calificaciones de todos los ejercicios.

8.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8.3. El Tribunal Calificador publicará la lista de aprobados en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

8.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8.5. Simultáneamente a su publicación el Tribunal Calificador elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia, que la publicará en el tablón de anuncio de la Entidad Local, proponiendo la contratación. Al propio tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

8.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios, los

aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Secretaría General de esta Entidad Local los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.b), o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos

correspondientes para la expedición de dicho título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones de la plaza a la que se aspira.

En cuanto a los títulos exigidos, deberán presentarse

acompañados del original para su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, si no lo tiene expedido.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite la citada

equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

Además, los aspirantes propuestos deberán presentar

declaración de no hallarse incurso en los supuestos de

incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los

requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubieren superado y aportado los documentos requeridos en la base, será contratado como personal laboral fijo como Oficial de Obras y Servicios, Categoría Profesional IV, por la

AlcaldíaPresidencia.

10.2. La contratación del aspirante que hubieren superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución que acuerde su

contratación.

Undécima. Recursos y reclamaciones.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valderrubio, 29 de julio de 2005. La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Blanco Martín.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

INSTANCIA PARA SOLICITAR TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE VALDERRUBIO

Don/Doña ,

con DNI núm. ................., con domicilio a efectos de

notificaciones en C/ .................................., núm. ,

población ............. C.P. ........, Provincia ,

E X P O N E

1.º Que conoce la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial de Obras y Servicios de la plantilla de personal laboral de la Entidad Local Autónoma de Valderrubio.

2.º Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

3.º Que para la fase de concurso se alegan los siguientes méritos profesionales cuyos documentos acreditativos se acompañan a la presente solicitud:

1.º 2.º

Por ello solicita ser admitido para tomar parte en este proceso selectivo que se convoca y declara que son ciertos los datos que se consignan en esta instancia.

Valderrubio, a ..... de .......... de 200...

Fdo. ........................

Sra. Alcaldesa-Presidenta Entidad Local Autónoma de

Valderrubio

ANEXO II

BLOQUE I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Régimen Local Español. Organización y competencias

municipales y provinciales.

3. Las Entidades Locales Autónomas. Competencias. Organos de gobierno y atribuciones.

4. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

BLOQUE II

1. Los Planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos que lo componen, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación.

2. Materiales de construcción. Conceptos generales. Clases de Materiales.

3. Herramientas manuales y maquinaria en la construcción.

4. Movimiento de tierras y cimentaciones.

5. Instalaciones de saneamiento: horizontal y vertical.

6. Estructuras Metálicas.

7. Cubiertas: Clases y técnicas constructivas.

8. Planificación y mantenimiento de Jardines.

9. Pinturas: Propiedades y características generales. Tipo de pinturas.

10. Revestimientos exteriores e interiores.

11. Pavimentos. Conceptos generales. Clases y colocación.

12. Patologías de la construcción. Grietas y fisuras:

Diagnóstico y control. Problemas estructurales de la

construcción.

13. Efectos de la humedad en la construcción. Posibles

consecuencias. Remedios y prevención.

14. Obras de urbanización: pavimentaciones, instalaciones, imbornales.

15. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

16. Normas de Seguridad en la obra. Protecciones e Higiene.

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