Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

EDICTO de la Sección Primera dimanante del rollo de apelación núm. 93/2005. (PD. 3609/2005).

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NIG: 1101237C20050000128.

Num. procedimiento: Apelación civil 93/2005.

Asunto: 100240/2005.

Autos de: Proced. ordinario (N) 191/2001.

Juzgado de origen: J. Primera Instancia e Instrucción núm. Uno Barbate.

Negociado:

Apelante: Taller de Eventos, S.A.

Procurador: José Eduardo Sánchez Romero.

Abogado: Magdalena Entrenas Angulo.

Apelado: María Trinidad García Rentero.

Procurador: Teresa Conde Mata.

Abogado: Antonio Chacón Jiménez.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Cádiz 1

Recurso apelación civil 93/2005.

Parte rebelde: Organización de productores de pescado.

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo su texto literal es el siguiente:

En la Ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Taller de Eventos, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por la Letrada doña Magdalena Entrenas Angulo. Es parte recurrida Dña. María Trinidad García Rentero que está representada por la Procuradora doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado don Antonio Chacón Jiménez, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno de reparto establecido.

F A L L A M O S

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Taller de Eventos, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno Barbate, de fecha de 26 de noviembre de

2003, que debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Rebelde por providencia de 16.9.2005 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de líbrese oficio a dicho organismo.

En Cádiz, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

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