Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Función Pública, por la que se autoriza a don Pedro Munera García, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (Jaén) a desempeñar las funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Génave (Jaén), en régimen de acumulación.

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El Ayuntamiento de Génave (Jaén), acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de abril 2005, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría-Intervención, a favor de don Pedro Munera García, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (Jaén).

El Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (Jaén), mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de junio de 2005, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de las funciones de SecretaríaIntervención del Ayuntamiento de Génave (Jaén).

La petición formulada por el Ayuntamiento de Génave (Jaén), para que se autorice dicha acumulación de funciones, esta fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 12.1.e) del Decreto

200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.

Esta Dirección General, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Génave (Jaén), a don Pedro Munera García, DNI 26.469.976, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de

Arroyo del Ojanco (Jaén).

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 8 de agosto de 2005.- El Director General (Por Orden de 15.7.2005), La Directora General de Reforma Juvenil, María Luisa Cercas Domínguez.

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