Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada del Paso", tramo primero, en el término municipal de Ubeda (Jaén) (VP 640/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada del Paso", tramo primero, desde el Arroyo de las Chozas hasta la Vereda del Puente de la Reina, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 16 de marzo de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de julio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

120, de fecha 5 de marzo de 2003.

En dicho acto don Eugenio Sánchez Díaz manifiesta su disconformidad con el deslinde efectuado a la altura de su propiedad, porque la vía pecuaria no va por la carretera sino por el arroyo y que aportará documentación complementaria durante la Exposición Pública. Esta manifestación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 256, de fecha 7 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Eugenio Sánchez Díaz reitera lo manifestado durante el acto de apeo, aportando escrituras de compraventa y de disolución de copropiedad y fotocopia de ortofoto SIG Oleícola.

- Don Francisco Puerto Gutiérrez alega que:

1. La parcela fue adquirida por la familia Puerto sobre los años 40, estando en pleno apogeo la mencionada Cañada Real y siendo sus lindes las actuales.

2. El trazado de la vía pecuaria en el tramo que le afecta es ajeno a la carretera.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada del Paso" tramo primero, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a la disconformidad con el trazado alegada por don Eugenio Sánchez Díaz en el acto de apeo y durante la exposición pública del expediente, y una vez estudiada la documentación presentada, se informa que la alegación es desestimada por no ajustarse al proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1963, donde se recoge que: "... y, sin abandonar la carretera, atraviesa el embalse de Doña Aldonza por un puente construido sobre el arroyo de las Chozas. Hay al lado izquierdo, junto a la vía pecuaria, una casilla de Peones Camineros, al otro lado se encuentra el Cortijo de la Herradura, se desprende una

carretera hacia la izquierda con dirección a Jódar y continúa limitada por terrenos de labor hasta que la carretera

construida sobre la Cañada se marcha por la derecha y la Cañada, inclinándose hacia la izquierda, sube una cuesta con los mismos cultivos anteriores, se le incorpora la vía

pecuaria procedente del Cortijo del Puente de la Reina". Por lo tanto, en el tramo referido, el trazado de la vía pecuaria no abandona la carretera de Puente de la Carrada a la Estación de Jódar.

A lo alegado por don Francisco Puerto Gutiérrez, durante el período de Exposición Pública se informa lo siguiente:

1. El alegante no aporta escritura, certificación registral o documento alguno que fundamente lo manifestado, no obstante, se informa que el presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley

3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. El trazado propuesto se ajusta a la descripción realizada en el proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1963, donde se recoge que "Hay al lado izquierdo, junto a la vía pecuaria, una casilla de Peones Camineros, al otro lado se encuentra el Cortijo de la

Herradura, se desprende una carretera hacia la izquierda con dirección a Jódar y continúa limitada por terrenos de labor hasta que la carretera construida sobre la Cañada se marcha por la derecha y la Cañada, inclinándose hacia la izquierda, sube una cuesta con los mismos cultivos anteriores, se le incorpora la vía pecuaria procedente del Cortijo del Puente de la Reina...".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 29 de octubre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de junio de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada del Paso", tramo primero, desde el Arroyo de las Chozas hasta la Vereda del Puente de la Reina, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.823,60 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Ubeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.823,60 metros, la superficie deslindada de 212.390,85 m, que en adelante se conocerá como "Cañada del Paso", tramo que va desde el Arroyo de las Chozas, hasta la Vereda del Puente de la Reina, que linda:

Al Norte:

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Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DEL PASO", TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UBEDA (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DEL PASO", TRAMO PRIMERO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 58) height="15">.

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