Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2005/2006.

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Por Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, recoge, entre otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, que en su artículo 107 permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas destinadas a la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control efectivos y en su artículo 88 que establece una ayuda a las superficies sembradas con cultivos energéticos.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de enero de 2005, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2005/2006, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas. En el Anexo 1 de la Orden de 28 de enero 2005, se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña

2005/2006, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto en su artículo 153, dispone que los Estados Miembros determinarán anualmente, de acuerdo con un procedimiento adecuado, los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente e informarán de ello a los solicitantes interesados.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtener realmente los solicitantes de ayudas "superficies" de la campaña 2005/2006 que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamentos (CE) 1973/2004 de la Comisión.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña y una vez consultados los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de enero de 2005,

R E S U E L V O

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los solicitantes de ayudas "superficies" que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2005/2006 contratos al amparo del Reglamento (CE) 1973/2004, de 29 de octubre de

2004, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 28 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato, una producción acorde con los rendimientos comarcales

representativos que figuran en el Anexo a la presente

Resolución para los cultivos que se indican.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 agosto de 2005.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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