Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUº1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 698/2004. (PD. 3639/2005).

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NIG: 2906742C20040014749.

Procedimiento: J. Verbal (N) 698/2004. Negociado: 8L.

De: Doña Silvia Mayorga Gallardo.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Contra: Herederos de don Eugenio Mayorga Torreblanca, Herederos de don Pedro Jiménez Trujillo, Herederos de doña Dolores Jiménez Trujillo, Herederos de don Eduardo Mayorga Torreblanca, Herederos de don Juan Mayorga Torreblanca, Herederos de don Antonio Mayorga Torreblanca, Herederos de doña Isabel Mayorga Mayorga, Isabel Mayorga González, Ernesto Mayorga Gallardo, M.ª Pilar Gallardo Torreblanca y Herederos Desconocidos de los titulares regist. y en general todas las personas que puedan tener interés y a quienes pueda perjudicar la inscripción.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 698/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de Silvia Mayorga Gallardo contra Herederos de don Eugenio Mayorga Torreblanca, Herederos de don Pedro Jiménez Trujillo, Herederos de doña Dolores Jiménez Trujillo, Herederos de don Eduardo Mayorga Torreblanca, Herederos de don Juan Mayorga Torreblanca, Herederos de don Antonio Mayorga Torreblanca, Herederos de doña Isabel Mayorga Mayorga, Isabel Mayorga González, Ernesto Mayorga Gallardo, M.ª Pilar Gallardo Torreblanca y Herederos Desconocidos de los titulares registales y en general todas las personas que puedan tener interés y a quienes pueda perjudicar la inscripción interesada, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 89

En la ciudad de Málaga a veintiséis de abril de 2005.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta de Primera Instancia núm. Uno de la ciudad de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal núm. 698/04 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Silvia Mayorga Gallardo, representada por la Procuradora, Sra. Aurioles Rodríguez, y asistida de la Letrada, Sra. Barba García, contra Herederos de don Eugenio Mayorga Torreblanca, Herederos de don Pedro Jiménez Trujillo, Herederos de doña Dolores Jiménez Trujillo, Herederos de don Eduardo Mayorga Torreblanca, Herederos de don Juan Mayorga Torreblanca, Herederos de don Antonio Mayorga Torreblanca, Herederos de doña Isabel Mayorga Mayorga, Isabel Mayorga González, Ernesto Mayorga Gallardo, M.ª Pilar Gallardo Torreblanca y contra Herederos Desconocidos de los titulares registrales y en general todas las personas que puedan tener, todos ellos en situación de rebeldía; y, (...)

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de doña Silvia Mayorga Gallardo, contra Herederos de don Eugenio Mayorga Torreblanca, Herederos de don Pedro Jiménez Trujillo, Herederos de doña Dolores Jiménez Trujillo, Herederos de don Eduardo Mayorga Torreblanca, Herederos de don Juan Mayorga Torreblanca, Herederos de don Antonio Mayorga Torreblanca, Herederos de doña Isabel Mayorga Mayorga, doña Isabel Mayorga González, don Ernesto Mayorga Gallardo, y doña M.ª Pilar Gallardo Torreblanca, todos ellos en situación de rebeldía procesal, dedo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda, antecedente jurídico primero de esta resolución, pertenece: Dos tercios en plena propiedad a doña Silvia Mayorga Gallardo y a su hermano, don Ernesto Mayorga Gallardo, en régimen de indivisión, y en plena

propiedad, correspondiéndoles, en el tercio restante, la nuda propiedad y a su madre, doña María del Pilar Gallardo

Torreblanca, el usufructo, en virtud de herencia de don Guillermo Mayorga Mayorga; ordenando se practique la

inscripción registral correspondiente a su favor así como la cancelación de las inscripciones contradictorias a dicha declaración que obren en el Registro de la Propiedad de Alora.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada no allanada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de don Eugenio Mayorga Torreblanca, Herederos de don Juan Mayorga Torreblanca, Herederos de doña Isabel Mayorga Mayorga, Isabel Mayorga González, Ernesto Mayorga Gallardo, M.ª Pilar Gallardo Torreblanca y Herederos Desconocidos de los titulares registrales y en general todas las personas que puedan tener interés y a quienes pueda perjudicar la inscripción interesada, extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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