Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Mostapha El Mansouri, en nombre y representación de Mano a Mano, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el expediente 831/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Mustapha El Mansouri, en nombre y representación de Mano a Mano, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 29 de octubre de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra Suscripción Mano a Mano, S.L., por no atender el requerimiento realizado por la Administración como consecuencia de la reclamación de un consumidor.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 20 de julio de 2004 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 200 euros por infracción a los artículos 34.8 y 35 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 5.1 y 6 del R.D./1983, de

22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificada la resolución el 4 de agosto, el interesado interpuso el 2 de septiembre recurso de alzada, alegando:

- Prescripción de la infracción.

- No ha obstruido la acción inspectora.

- La sanción es excesiva.

- Solicita la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Alega en primer lugar prescripción de la infracción. La sentencia 1258/2000, de 4 de septiembre, de la Sala en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara cuál es el plazo de prescripción para este tipo de

infracciones en su fundamento jurídico segundo: La alegación de prescripción ha de ser rechazada, ya que no es de

aplicación el plazo de prescripción de las faltas que

establece el Código Penal, como pretende la actora. Por contra es de aplicación el plazo específico de prescripción que establece el art. 18 del R.D. 1945/1983, puesto que el del art. 132 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), sólo es aplicable supletoriamente en defecto de otro establecido por la Ley sectorial; en este supuesto, tanto la Ley Estatal

26/1984, de 19 de julio (disposición final segunda), como la Ley autonómica andaluza (Ley 5/1985, disposición final

primera) integran su contenido con el R.D. 1945/1983 cuyo plazo de prescripción (art. 18, cinco años) es el aplicable. Notificado el requerimiento el 16 de abril de 2003, cuando el

4 de agosto de 2004 se notifica el acuerdo de iniciación no ha transcurrido el plazo de cinco años, por lo que la infracción no ha prescrito.Tercero. En cuanto a la infracción en sí, se hace necesario recordar el motivo concreto por el cual se procedió a incoar el presente expediente sancionador así como la infracción exacta que ha sido objeto de sanción

administrativa.

De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende que el 16 de abril de 2003 se notificó a la

recurrente el requerimiento del día 2 del mismo mes por el que se solicitaba que aportara la contestación dada a una

reclamante, el cual no se ha atendido. En este sentido, el art. 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, recoge como infracción la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades

competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación,

inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. Por consiguiente, no cabe la estimación de que la remisión a la OMIC de Málaga de una contestación, no de la contestación dada a la

reclamante, como causa que alcance la exoneración de

responsabilidad por omitir la obligación de contestar, en todos sus términos, a los requerimientos de referencia.

Cuarto. En cuanto a la cuantía de la sanción, la Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin

vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría

sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 200 euros está más cerca del límite inferior que del superior (3.005,06) de las posibles, por lo que no procede su revisión.

Quinto. Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo

138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso -que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)-, no es preciso conceder suspensión alguna.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley/2003, de

17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones

sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la iniciación del procedimiento sancionador.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Mustapha El Mansouri, en representación de Mano a Mano, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente 831/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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