Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 3 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social. A tal efecto, la Consejería de la Presidencia aprobó, por Orden de 18 de abril de 2002, unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a tales fines. Tal Orden fue derogada por otra de 14 de marzo de 2005, por exigencias derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se hace preciso pues la aprobación de una nueva Orden que regule las subvenciones que pueda otorgar la Consejería de la Presidencia, y que esté adaptada a las previsiones legales establecidas en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la finalidad de que constituya el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces, siempre y cuando sean medidas que se enmarquen en alguno de los objetivos básicos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía. En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia para la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces y se enmarquen dentro de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía.

2. La concesión de subvenciones con cargo a la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo. Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de recibir subvenciones, aquellas actividades y proyectos que con su realización puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los andaluces y se basen en razones de tipo social, cultural, económico o humanitario.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá superar el 80% del coste del concepto subvencionado. Excepcionalmente, se podrá incrementar el porcentaje anterior, atendiendo al interés del proyecto presentado o a las características de la entidad beneficiaria.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las Familias e Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros Entes Públicos.

2. No podrán ser beneficiarios quienes hubieren obtenido subvenciones o ayudas de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni los deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y

atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los solicitantes incluidos en letra b) del apartado 1 de este artículo quedan exceptuados de la

obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, con base en los siguientes criterios:

1. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia,

contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

2. La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

3. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases

reguladoras.

4. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de la Presidencia en la dirección: www.juntadeandalucia.es/presidencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el

representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procedieran realizar.

c) Plazo de ejecución de la actividad.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.

e) Copia de Código de Identificación Fiscal y de los Estatutos de la entidad solicitante.

f) Original o copia compulsada del documento público o

administrativo que acredite la representación de quienes actúan en nombre de la persona jurídica solicitante y de su apoderamiento para solicitar la subvención.

g) Certificación compulsada de la inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

i) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para ser beneficiario en el apartado 3 del

artículo 4 de esta Orden.

3. En los casos en que la documentación exigida ya se

encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración

responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha

experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud, siempre que desde la fecha de la presentación de los

documentos no hayan transcurrido más de cinco años.

4. La documentación a la que se refiere el apartado 2 deberá presentarse en documento original o copia compulsada.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra h) del apartado 2 del presente artículo.

7. Las solicitudes se podrán presentar en las Registros administrativos de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de febrero hasta el 31 de octubre de cada ejercicio

presupuestario.

9. No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las

personas interesadas en los términos previstos en el artículo

59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Como criterios generales para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes:

1. La existencia o no en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda.

2. El número de personas beneficiarias derivadas de la

actividad o actuación a subvencionar.

3. Grado de contribución a la mejora de la calidad de vida derivada de la actividad subvencionable.

4. La contribución de las acciones o actividades propuestas al acceso a niveles culturales que permitan una mejor realización personal y la promoción de la participación social,

especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otras

circunstancias concurrentes.

5. La disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad.

Artículo 9. Tramitación.

1. El Centro Directivo proponente de la concesión de la ayuda o subvención remitirá su propuesta, junto con la solicitud y demás documentación exigida en la presente Orden, a la

Secretaría General Técnica de esta Consejería que actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2. Examinada y completada, en su caso, la documentación aportada con las solicitudes, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución motivada.

3. El expediente de gasto y la propuesta de resolución serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención

otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el Consejero de la Presidencia dictará la correspondiente resolución, en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de forma

individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ser

motivadas.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener al menos los extremos que se establecen en el

artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

9. Comunicar a la Consejería de la Presidencia todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de

notificaciones.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

mas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el

incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos

percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

5. En los supuestos de las letras b) y c) del apartado de este artículo, y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar más los intereses legales correspondientes vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) Cumplimiento entre el 80% y 100%, reducción proporcional de la subvención concedida aplicando el porcentaje de

financiación sobre la cuantía correspondiente.

b) Cumplimiento entre el 60% y 79%, reducción del 40% de la subvención.

c) Cumplimiento entre el 50% y 59%, reducción del 50% de la subvención.

d) Cumplimiento inferior al 50%, devolución total de la subvención.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y

3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,

administrativas y financieras.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de subvenciones para 2005.

Para el actual ejercicio presupuestario, el plazo inicial de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado del artículo 6 de esta Orden comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Disposición.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones por esta Consejería presentadas en el ejercicio actual, con

anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se

tramitarán con arreglo a las previsiones establecidas en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de octubre de 2005

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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