Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Sergio Díaz Sariego, en nombre y representación de Forlaca, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 92/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Sergio Díaz Sariego en nombre y representación de Forlaca, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro. Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad. "En la ciudad de Sevilla, a 24 de agosto de 2005. Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó resolución en el expediente arriba referenciado el 22 de junio de 2004 sancionando a la mercantil "Forlaca, S.L.", con CIF B-62493655 con sanción económica de trescientos euros (300 E), cuyas causas y antecedentes constan en el expediente de referencia.

Segundo. Notificada la misma, se interpuso en plazo recurso de alzada por el representante de la mercantil sancionada, alegando lo que a los derechos de su representada convino. En el escrito de recurso de alzada no se acompañaba de documento alguno que acreditara la representación legal de la empresa, y con fecha 1 de marzo de 2005, le fue requerido al objeto de que subsanase la ausencia de documento de representación legal, concediéndole 10 días hábiles para ello y "significándole que en caso de no recibir dicha acreditación en el plazo señalado, se considerará que desiste en su derecho y como no presentado". La notificación fue devuelta por el Servicio de Correos por dirección incorrecta el 11 de marzo de

2005, con fecha 30 de marzo de 2005 le fue requerido de nuevo, indicando en el sobre idéntica dirección a la que indicaba el recurrente a efectos de notificaciones. Nuevamente fue devuelta por el Servicio de Correos indicando ahora, como causa de devolución la de dirección desconocida por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que se produjo en el núm. 91/05, de 12 de mayo, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar cuya acreditación nos ha sido comunicada el pasado 20 de junio de 2005 por oficio del Alcalde-Presidente del referido municipio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

En el caso presente en ningún momento consta, en el expediente remitido por la Delegación del Gobierno, que el representante de la empresa expedientada haya acreditado la representación por ningún medio válido en Derecho, y que le fue requerido en su día. No habiéndose cumplimentado en plazo, procede resolver el archivo del expediente con lo efectos del artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Archivar, por falta de acreditación de la representación legal, el recurso de alzada presentado por don Sergio Díaz Sariego, en representación de "Forlaca, S.L.", con CIF B-

62493655, contra la Resolución de 22 de junio de 2004 de la Delegación del Gobierno en Almería, por la que se impuso a la mercantil referida, una sanción económica por importe de trescientos euros (300 E), dictado en expediente núm. 178/03-P y por tanto confirmar la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto

199/2004). La Directora General de Consumo. Fdo.: Isabel María Cumbrera Guil."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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