Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública para la construcción de un línea eléctrica en el término municipal de Casares (Málaga) Expte. AT 678/2448/2. (PP. 3421/2005).

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de

1957, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración. De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real en concreto de utilidad pública, implicando ésta última la urgente ocupación a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuya relación de afectados se incluye en el Anexo de este anuncio, y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: C/ Maestranza, núm. 6, Málaga, 29016. Finalidad: Construcción de una línea MT 20 KV reforzando la LAMT denominada "Telefónica-Casares", y convirtiendo ésta en doble circuito desde el nuevo tramo hasta la subestación de Casares en su emplazamiento definitivo.

Situación: Término municipal de Casares, en la provincia de Málaga.

Características:

Línea aéreo-subterránea de 20 kv.

Tramo subterráneo: Longitud de 123 metros, material RHV12/20, con 3 unidades arquetas tipo A2; 2 unidades arquetas tipo A1;

1 unidad de adecuación del terreno para la instalación red subterránea de 4 tubos de PVC doble capa. Tramo aéreo: Longitud 9220 metros, material AL/AC, con 43 unidades de apoyos metálicos con crucetas para doble, armado, izado, excavación, circuito hormigonado, herrajes e instalación de P.A.T. incluidos; 6 unidades seccionador I 24 Kv 400; 6 unidades pararrayos 24 Kv 10 kA. Términos municipales afectados: Casares, en la provincia de Málaga.

Referencia expediente: AT-678/2448/2.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, sita en Calle Bodegueros, núm. 21 y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes. Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes. Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico y artículos

143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

1. Servidumbre de paso aéreo de línea eléctrica:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo de las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso de la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

2. Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica:

a) La ocupación del suelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características, que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) Derecho de acceso o de paso de la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Málaga, 1 de septiembre de 2005.- La Delegada, María Gámez Gámez.

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