Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Terrorismo y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-090/2004 sobre Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Alosno, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. En lo que a materia sectorial se refiere constan en el expediente administrativo incoado informe de medidas de emisiones radioeléctricas de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Huelva del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde este organismo comunica que una vez realizadas las medidas oportunas en diversos emplazamientos de la zona se pone de manifiesto que no se superan los límites de exposición establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, e informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente en el que se estima la innecesariedad del sometimiento de la presente Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación tiene dos objetivos consistentes en la definición de una Ordenanza específica dentro del Suelo No Urbanizable denominada de Régimen Especial y la alteración de los parámetros que regulan el Estudio de Detalle ED-2 y el Plan Parcial 1-B.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Alosno.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al

cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Alosno deberá subsanar las

siguientes determinaciones:

En lo relativo al primero de los apartados de la Modificación, definición de una Ordenanza específica dentro del Suelo No Urbanizable, se señala que en la misma, enmarcada dentro del artículo 48 de las vigentes Normas Subsidiarias, se reconoce el régimen urbanístico del suelo derivado de la aplicación del artículo 52 de la Ley 7/2002, aunque por error se citan los artículos 53, 54 y 55 de la misma, error material que se habrá de subsanar.

Asimismo se habrá de subsanar el error material producido en la cita de la "Ley del Medio Físico" habiendo de sustituirse por la correcta al Plan Especial del Medio Físico y Catálogo de Bienes Especiales Protegidos de la provincia de Huelva, aprobado por Orden de 7 de julio de 1986.

En cuanto al segundo de los apartados, relativo a la

alteración de los parámetros que regulan el Estudio de Detalle ED-2 y el Plan Parcial 1-B, se ha de indicar que el texto de la Modificación no adapta las cesiones al incremento del número de viviendas en el Sector del Plan Parcial PP1-B lo que se entiende como un error material que se habrá de corregir.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de marzo de 2005.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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