Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2005

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

ANUNCIO del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, de bases.

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BASES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE 8 TECNICOS SUPERIORES DE EMPLEO Y DESARROLLO PARA EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la contratación de 8 plazas de Técnicos Superiores de Empleo y Desarrollo, en régimen de personal laboral de carácter indefinido, vacantes en la plantilla de este Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico e incluidas en su Relación de Puestos de Trabajo. Los Técnicos Superiores de Empleo y Desarrollo tendrán encomendadas las funciones de fomento del empleo y del desarrollo socioeconómico y tecnológico en el ámbito de actuación del IEDT.

Las retribuciones mensuales de estas plazas serán las reguladas para los Técnicos Superiores en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz. Esta convocatoria se regirá, en todo lo no regulado expresamente por ella, de acuerdo con las Bases Generales del IEDT para la Contratación del Personal Indefinido, aprobadas por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2004 y publicadas en el BOP de la Provincia de Cádiz de fecha 27 de diciembre de

2004.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95, de 19 de mayo, o, en su caso, extranjero residente en España conforme a lo establecido en la L.O. 4/00, de 11 de enero.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente; dicho requisito referido, se entiende, a la fecha de la toma de posesión.

f) Estar en posesión de titulación superior.

3. Instancias.

Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en el Registro General del IEDT, sito en la C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Edificio CENTI), de Cádiz, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye como Anexo I, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

A las solicitudes deberán adjuntarse fotocopias compulsadas del DNI, de la titulación exigida en la convocatoria y de toda aquella justificativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, sin que se acepte otra documentación relativa a este último extremo fuera de este plazo.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios admitidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4. Trámite de admisión.

Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, el Presidente del IEDT dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, se indicarán los lugares en los que estén expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará nueva resolución elevando a definitiva las listas de admitidos y excluidos, con las correcciones que hayan sido pertinentes. En esta

resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación de los aspirantes, y el

nombramiento de las personas que hayan de integrar la comisión de selección.

Tanto la resolución anterior como las siguientes que procedan y los anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos a través del tablón de anuncios del IEDT así como mediante la publicación en la página web del mismo, e igualmente a través del tablón de anuncios de la Diputación Provincial, con un plazo de antelación mínimo al comienzo de las pruebas de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, o de

24 si fuera uno diferente.

5. Sistema selectivo.

El sistema de selección será el concurso-oposición, de acuerdo con las siguientes normas:

5.1. Fase de oposición: En primer lugar se celebrará la fase de oposición que constará de dos ejercicios:

A. Ejercicio teórico: Que consistirá en la redacción por escrito y durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar de los comprendidos en el siguiente temario:

Temas comunes:

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El Régimen Local en la legislación española.

4. La Provincia. Los Organismos Autónomos Locales.

5. La Contratación de las Administraciones Públicas. El Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio.

6. El procedimiento administrativo común. La Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Temas específicos:

7. Estatutos reguladores, organización y funciones del

Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP núm. 233, de 6 de octubre de 2004).

8. El Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España vigente.

9. Estrategia Europea por el Empleo.

10. Planes Locales de Acción por el Empleo de la Provincia de Cádiz. Zona Rural. Zona Urbana. Zona Litoral.

11. Reglamento (CE) 1260/1999, de disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Principios Generales

(artículos 1 al 12).

12. Reglamento (CE) 1260/1999, de disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Programación (artículos 13 al

27).

13. Reglamento (CE) 1260/1999, de disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Participación y Gestión Financiera de los Fondos (artículos 28 al 33).

14. Reglamento (CE) 1260/1999, de disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Eficacia de las Intervenciones de los Fondos (artículos 34 al 44).

15. Reglamento (CE) 1260/1999, de disposiciones generales sobre los fondos estructurales. Informes y Publicidad

(artículos 45 y 46), y el Reglamento (CE) 1159/2000 de

desarrollo.

16. El Reglamento (CE) 1685/2000, de disposiciones de

aplicación del Reglamento (CE) 1260/99, sobre operaciones financiadas con los fondos estructurales, y sus

modificaciones.

17. El Reglamento (CE) 438/2001, de disposiciones de

aplicación del Reglamento (CE) 1260/99, sobre sistemas de gestión y control de las ayudas, y sus modificaciones.

18. El Reglamento (CE) 1783/1999 relativo al FEDER.

19. El Reglamento (CE) 1784/1999, de 12.7.99, relativo al FSE.

20. La Iniciativa Comunitaria INTERREG III.

21. La Iniciativa Comunitaria LEADER-PLUS.

22. La Iniciativa Comunitaria URBAN.

23. La Iniciativa Comunitaria EQUAL.

24. El Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006.

25. El Servicio Andaluz de Empleo: Su creación por la Ley Andaluza 4/2002, de 16 de diciembre.

26. El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se

establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

27. El Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía 141/2002 sobre

incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, y sus órdenes de desarrollo.

28. La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía de 21 de enero de 2004, que establece bases de concesión de ayudas públicas para Corporaciones Locales, Consorcios de las Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E para desarrollo local.

29. La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para el fomento de actividades en el ámbito de los Nuevos

Yacimientos de Empleo en Andalucía.

30. La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de la Junta de Andalucía de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la

concesión de ayudas públicas a dichos programas.

(El contenido del tema 10. "Planes Locales de Acción por el Empleo de la Provincia de Cádiz. Zona Rural. Zona Urbana. Zona Litoral." puede obtenerse a través de la página web del IEDT www.dipucadiz.es/iedt.)

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, suponiendo la exclusión del candidato la obtención de una puntuación

inferior a cinco puntos.

B. Ejercicio práctico: Que consistirá en la redacción de un informe, propuesta de resolución o solución de preguntas en torno a un supuesto que se determinará por la Comisión de Selección en el mismo momento del ejercicio y que tendrá relación con los contenidos del temario. Para ello se

dispondrá de un período máximo de una hora.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, suponiendo la exclusión del candidato la obtención de una puntuación

inferior a cinco puntos.

Ambos ejercicios serán leídos posteriormente en audiencia pública, si así lo estima oportuno la Comisión de Selección. La puntuación definitiva de la fase de oposición estará constituida por el resultado de la suma de los dos ejercicios que la integran.

5.2. Fase de concurso: Los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se valorarán de acuerdo con los criterios contenidos en las Bases Generales del IEDT para la Contratación del Personal Indefinido, aprobadas por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2004 y publicadas en el BOP de la Provincia de Cádiz de fecha 27 de diciembre de 2004, pudiendo alcanzar esta valoración hasta un máximo de 8,5 puntos.

6. Propuesta de la comisión de selección y nombramiento.

La Comisión de Selección tomará su decisión integrando la puntuación alcanzada por los candidatos en cada una de las fases. Vendrá obligada, igualmente, a ordenar a los candidatos de mayor a menor puntuación, sin que se pueda proponer para su contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, el Presidente del IEDT resolverá declarando los candidatos seleccionados y procediendo a sus nombramientos. En el plazo de veinte días hábiles desde la notificación a los candidatos de sus nombramientos, éstos deberán firmar el contrato laboral indefinido.

Al ser objeto de las selecciones convocadas al amparo de estas bases la realización de contrataciones de personal de carácter indefinido, en ningún caso generará Bolsa para ulteriores necesidades los resultados de las mismas. No obstante, cuando por causas ajenas al IEDT no se formalizara el contrato laboral en el plazo indicado, o se produjera la baja

definitiva del contratado durante el primer año de su

vigencia, podrá cubrirse dicha plaza mediante el nombramiento del candidato que ocupare el puesto siguiente en la lista definitiva.

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Cádiz, 20 de septiembre de 2005.- El Vicepresidente,

Hermenegildo González Núñez.

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