Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GINES

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION UNA PLAZA DE OFICIAL

1.ª ELECTRICISTA DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2001

I. Normas Generales.

Primero. Se convocan para su provisión con carácter fijo determinadas plazas vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas bases generales. Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, perteneciendo todas ellas a la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para todas las plazas incluidas en las presentes bases, será el de concurso-oposición. Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Segundo. La realización de la selección se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercero. Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero que cumpla los requisitos para trabajar en España regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su reglamento aprobado por el RD 864/2001, de 20 de julio.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme a los anexos de estas bases generales, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Cuarto. Quienes deseen tomar parte del proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Gines en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal. Junto a éstos habrán de presentar el comprobante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de Gines un total de 7,51 euros en concepto de derechos de examen.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La no presentación del comprobante acreditativo del ingreso de la tasa por derecho a examen dentro del plazo de admisión de solicitudes será motivo de exclusión del proceso selectivo.

IV. Admisión de candidatos.Quinto. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gines.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se realizará la prueba práctica.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos así como la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad, serán admitidos las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

V. Tribunales.

Séptimo. Los Tribunales Calificadores quedarán formados como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto.

Presidente: El Sr. Alcalde don Francisco González Cabrera o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretaria: La de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos vocales designados por el Presidente de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la

Corporación.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a representante designado por el Comité de Empresa.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especificación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el 462/2002, de

24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

VI. Sistema de selección.Octavo. El lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Según sorteo, y en caso de que fuese necesario, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE, 17 de enero).

Noveno. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica determinada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria según programa adjunto en el Anexo II. Se valorará de 1 a 6 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de tres puntos.

Décimo. Finalizada la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la forma y baremo recogidos en el Anexo I.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos mediante diploma o certificación de asistencia (o impartición según el caso), expedida por centro u organismo oficial (los cursos, seminarios, jornadas y congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados).

Sólo se valorarán aquellas acciones formativas que se

acrediten por un total de más de 20 horas lectivas.

- Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública, u original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- Para la experiencia en empresas privadas: Original o

fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

VII. Puntuación final y propuesta de selección.

Undécimo. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación y propuesta de

contratación, al Alcalde-Presidente de la Corporación, para que proceda conforme se determina en la base duodécima.

VIII. Presentación de documentos y contratación.

Duodécimo. Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del título exigido, o justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

- Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado quinto de la base tercera, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar

certificación del órgano competente en tal sentido.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la

documentación anteriormente expuesta o no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte en el proceso de selección.

Decimotercero. Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde decretará la

contratación correspondiente en base a las propuestas

formuladas y debiendo formalizar los interesados el

correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del Decreto de contratación.

IX. Impugnaciones.

Decimocuarto. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Sevilla

en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Gines, 20 de septiembre de 2005.- El Alcalde, Francisco González Cabrera.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Oficial 1.ª Electricista.

OPE: 2001.

Número de plazas: Una.

Categoría: Personal Laboral L - Grupo V.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Requisitos académicos: Certificado de Escolaridad.

Baremo de valoración de méritos:

1. Formación (máximo 1 punto): Por cada hora de participación en cursos, jornadas o seminarios recibidos relacionados con las materias propias de la plaza: 0,01 punto.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados como Oficial

1.ª Electricista en la Administración Pública; 0,170 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en entidades privadas: 0,1 punto.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. Mantenimiento de edificios públicos:

- Protecciones diferenciales y magnetotérmicas.

- Protecciones con fusibles de APR.

- Equipos de medida (contadores, maxímetros, etc.).

- Equipos de encendido: incandescente, fluorescente, vapor de mercurio, vapor de sodio y bajo consumo.

Tema 2. Medidas de parámetros eléctricos: intensidad, tensión, aislamiento, etc.).

Tema 3. Conexionado y programación de relojes astronómicos.

Tema 4. Conexionado de cédulas fotoeléctricas.

Tema 5. Cuadros de alumbrado público.

Tema 6. Normas generales de seguridad e higiene en relación con los trabajos de electricidad.

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