Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de subvenciones para Programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlo convocadas por Orden que se cita.

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La Orden de 29 de marzo de 2004 (BOJA número 70, de 12 de abril), convocó y estableció las bases para la concesión de subvenciones para Programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA número 82, de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 9 de la citada Orden de 29 de marzo de 2004,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo de esta Resolución subvenciones al amparo de la Orden de

29 de marzo de 2004.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las subvenciones concedidas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.17.00.01.00.46101.41D.2 y

0.1.17.00.01.00.48101.41D.0.

Tercero. La concesión de las subvenciones estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de 29 de marzo de 2004, y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por su importe total, sin justificación previa, por ser este tipo de subvenciones una de las previstas en el artículo

20.9.a) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Quinto. La justificación del destino de las subvenciones se realizará en el plazo de cuatro meses contados a partir de la materialización del pago. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada de facturas, acompañadas de facturas originales relativas al gasto total de la actividad acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de su diligenciación y posterior compulsa. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

Sexto. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 29 de marzo de 2004 los

beneficiarios de las subvenciones deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública y Participación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Orden los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la

modificación de la resolución de concesión sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Orden de 29 de marzo de 2004, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones

concedidas con anterioridad por las Administraciones y con cargo al mismo programa presupuestario.

Noveno. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden de

29 de marzo de 2004.

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra i) del artículo 11 de la Orden 29 de marzo de 2004, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 20 de diciembre de 2004.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.

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