Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2004, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación de los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio 2004.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 9 de diciembre de 2004, aprobó el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2004, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional, y el artículo 16 del Decreto

253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo adjunto que comprende el estado de los ingresos y gastos para el ejercicio 2004 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de esta Universidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 9 de diciembre de 2004.- El Rector, José María Martín Delgado.

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NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como en el Título II del Reglamento de la misma, la Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía presupuestaria, lo que le permite la elaboración, aprobación, gestión y modificación de sus Presupuestos.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente normativa es aplicable a todos los actos que impliquen compromisos de carácter económico o patrimonial de las actividades desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía.

En consecuencia, la administración económico-financiera de esta Universidad, y por tanto, la gestión del presupuesto de gastos e ingresos de la misma, se realizará de acuerdo con la presente normativa y, en lo no previsto por la misma, por la Ley General Presupuestaria, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter autonómico y/o estatal aplicable con carácter subsidiario.

Artículo 2. De la aprobación y gestión del estado de gastos e ingresos.

Se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2004 por importe trece millones seiscientos treinta mil seiscientos setenta y ocho euros y cuatro céntimos (13.771.889,09 E) autorizándose los créditos que en él se contienen y que se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en el estado de gastos o por las modificaciones presupuestarias que se aprueben según la presente normativa.

Artículo 3. Estructura presupuestaria.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto y subconcepto.

Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto:

- Rectorado.- Sede Antonio Machado.

- Sede Santa María de la Rábida.

Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos.

Artículo 4. Carácter limitativo y vinculante de los créditos.

Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen un carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

En todo caso tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en el estado de gastos los créditos del Capítulo I destinados a "Incentivos al

Rendimiento" y los destinados en el Capítulo II a "Atenciones Protocolarias y Representativas".

No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía

superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos

administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No

obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las derivadas de los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que sean convalidadas por el Rector previo informe del Gerente de la Universidad en el que se hagan constar las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio correspondiente.

Artículo 6. Modificaciones presupuestarias.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de esta Universidad.

Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del Centro de Gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación

definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de modificación que se propone.

2. Conceptos presupuestarios a que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Consiste en la traslación de la totalidad o parte de un concepto presupuestario a otro en el que se produce un déficit a lo largo de ejercicio presupuestario.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital se aprobarán por la Junta de Gobierno.

Las transferencias entre gastos corrientes y gastos de capital se aprobarán por el Patronato de la Universidad.

Artículo 8. Incorporación de crédito.

Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el Rector podrá autorizar la

incorporación al estado de gastos del presupuesto del

ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

Artículo 9. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de

créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni

ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la propuesta al Patronato de la

Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público.

Artículo 11. Ampliaciones de crédito.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, los créditos del resto de los capítulos podrán ser ampliables en virtud de:

- Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en los presupuestos. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o

ampliación de los créditos correspondientes.

- Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el

presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de crédito que se encuentren afectados al cumplimiento de fines

específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

- Acumulación de créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con recursos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 12. De los ingresos.

1. Todos los ingresos de la Universidad Internacional de Andalucía se efectuarán a través de la cuenta oficial de ingresos de la Universidad.

2. Las distintas unidades orgánicas de la Universidad no podrán percibir por sí mismas ingresos o recursos procedentes de Contratos, Cursos o Convenios, o cualquier otro concepto. Estos Centros de Gasto dispondrán de una cuenta restringida de ingresos, y en su caso, una cuenta para ingresos por

matrículas, que revertirán automáticamente a la cuenta general de ingresos de la Universidad.

Artículo 13. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Sin perjuicio de las becas que, de conformidad con lo

establecido en la Normativa sobre estudios de postgrado y de formación complementaria, se puedan conceder por la

Universidad Internacional de Andalucía, no existirá reducción o exención de tasas, ni de derechos de matrícula, en estos estudios.

Artículo 14. Precios públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2004 es el que figura en el Anexo 1 a las presentes bases.

Artículo 15. Estructura orgánica de la gestión del gasto.

El Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2004, se gestionará por las unidades

orgánicas recogidas en el artículo 3 de esta normativa.

Corresponde a los responsables de las unidades orgánicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la autorización, disposición, reconocimiento y la ordenación del pago de los gastos a realizar, todo ello conforme a lo previsto en la Resolución de 28 de abril de 1999, de la Universidad

Internacional de Andalucía, por la que se procede a la

delegación de competencias (BOJA núm. 64, de 5 de junio de

1999), sin perjuicio de las modificaciones que pudieran hacerse sobre las mismas.

El Rector, en uso de sus competencias, podrá imputar a los créditos de las unidades orgánicas aquellos gastos que,

siendo de tramitación centralizada, correspondan a gastos derivados de actividades de las distintas unidades orgánicas.

Artículo 16. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente:

Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse una o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 17. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 18. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 19. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación deberá ir acompañado, en cada caso, de la documentación suficiente que justifique el cumplimiento de la misma.

Artículo 20. Ordenación del pago.

1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 21. Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

2. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque

nominativo.

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación

específica.4. Los preceptores deberán acreditar su

personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 22. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago "a justificar", en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados "a justificar" únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Rector.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos

ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un

80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 E.

4. Los perceptores de las órdenes de pago "a justificar" quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago "a justificar" estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la

normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 23. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se

autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además se encuentren en alguno de los casos siguientes:

- Inversiones y transferencias de capital.

- Contratos de suministros, de consultoría y asistencia técnica y de arrendamiento de equipos y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por período inferior a un año.

- Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la

Universidad Internacional de Andalucía.

- Subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la UNIA.

3. El límite de crédito correspondiente a ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector mediante resolución.

Artículo 24. Gastos de protocolo.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y

representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

Todos los gastos de esta naturaleza deberán acompañar a la factura original una certificación en la que se especifique

los motivos que justifican la realización del gasto y las personas o grupos destinatarios del mismo.

Artículo 25. Indemnización por razón del servicio.

1. Ambito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- El personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o

investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- El personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la

Universidad y financiados con cargo a su presupuesto.

- Las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la Universidad.

2. Cuantía de las indemnizaciones.

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de

alojamiento y manutención serán los que se indican a

continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51) height="15">.

Se incluirán en el Grupo I los cargos que se indican a

continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los

Directores de las Sedes Permanentes y el Gerente de la

Universidad.

Estos cargos, no obstante pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario, son

excluyentes.

Se incluirá en el Grupo II el resto del personal de esta Universidad.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento, no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento

adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la

Universidad para que dicho exceso sea atendido.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,17 euros/kilómetro. Serán

indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 26. Competencias en materia de contratación.

La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE núm. 148, de

21 de junio), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

La facultad de celebrar contratos corresponde al Rector, quien podrá delegar esta competencia.

La fiscalización de los contratos corresponde al Servicio de Control Interno.

Artículo 27. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Será necesaria la constitución de garantía definitiva para los gastos mayores, siendo potestativa para los menores.

La excepción de lo anteriormente establecido requerirá

resolución expresa del Excmo. Sr. Rector.

Artículo 28. Créditos procedentes de subvenciones específicas o de proyectos de investigación.

Los ingresos procedentes de subvenciones específicas

concedidas por organismos o instituciones se aplicarán por parte de sus titulares a atender los gastos que generen el proyecto para el que expresamente se han concedido.

Artículo 29. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es

susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se

excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de

adquisición no supere los 300 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a 300,00 E, se incluirán en el inventario los siguientes:

- Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

- Cuando se adquieran: Mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanners, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, vídeos, proyectores, etc.).

- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 30. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad

Internacional de Andalucía, deberán ser informados

preceptivamente por la Secretaría General, que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por el Servicio de Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 31. Control interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus

respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Serán competencia del Servicio de Control Interno en relación al Presupuesto 2004:

2.1. La fiscalización previa de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

- Contratos de personal.

- Contratos administrativos.

- Expedientes de modificación presupuestaria.

- Contratos privados y convenios institucionales.

- Ejecución de sentencias de contenido económico.

- Ordenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.

- Nómina.

2.2. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

- Mandamientos de pago a justificar.

- Ordenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

- Derechos de contenido económico.

- Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación el Servicio de Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente al Servicio de Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector, previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 32. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que

correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2004.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 33. Cuenta de liquidación del presupuesto.

Al término del ejercicio, la Gerencia elaborará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será firmada por el Gerente, comprobada por el Servicio de Control Interno y autorizada por el Rector. La cuenta será informada por la Junta de Gobierno y aprobada por el Patronato de esta

Universidad.

Artículo 34. Prórroga del presupuesto.

1. Si el Presupuesto del ejercicio no estuviese aprobado antes del 1 de enero, se considerarán prorrogados tanto los créditos como las normas de ejecución del presente Presupuesto.

2. El Presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II de las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones,

programas o proyectos que finalicen en el transcurso del 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y

cumplimiento de las siguientes normas.

Segunda. Las presentes normas, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Patronato de la Universidad.

ANEXO I

Durante el ejercicio de 2004 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas por el uso de aulas o instalaciones de la

Universidad:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente de la Universidad y de los Directores de las Sedes Permanentes en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá/n formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la

Universidad.

c) Las tarifas no son fraccionables.

Las tarifas vigentes para el ejercicio 2004 por el

arrendamiento de las aulas son las que siguen:

- Rectorado:Aula mayor: 300,00 E/día.

Aula de Informática: 240,00 E/día.

- Sede Antonio Machado:

Aula Magna: 900,00 E/día.

Aula 1: 300,00 E/día.

Aula 2: 300,00 E/día.

Aula 3: 150,00 E/día.

Aula 4: 150,00 E/día.

Aula de Informática: 300,00 E/día.

- Sede de Santa María de la Rábida:

Aula "Inca Garcilaso": 240,00 E/día.

Aula "Pablo de Olavide": 150,00 E/día.

Aula de Informática "César Vallejo": 150,00 E/día.

Aula "Bartolomé de las Casas": 300,00 E/día.Aula de

Informática: 300,00 E/día.

Sala de Informática: 150,00 E/día.

La Gerencia, y, en su caso, los Directores de las Sedes Permanentes, con el V.º B.º del Rector, podrán dispensar del pago total o parcial de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia, con el V.º B.º del Rector, podría establecer otras condiciones de

aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

2. Precios de las residencias universitarias.

Los precios a satisfacer durante el ejercicio de 2004 por alojamiento en las Residencias Universitarias serán los siguientes, salvo en los cursos de larga duración, que serán los aprobados en el presupuesto del programa sin superar los límites aquí establecidos:

a) Precios por persona y día en habitación compartida:

- Residencia de la Sede de Santa María de la Rábida: Hasta

20,00 E/día.

- Residencia de la Sede de Antonio Machado: Hasta 20,00 E /día.

b) Precios por persona y día en habitación individual:

- Residencia de la Sede de Santa María de la Rábida: Hasta

32,00 E/día.

- Residencia de la Sede de Antonio Machado: Hasta 32,00 E/día.

c) Manutención Sede de Santa María de la Rábida: 16,00 E/día.

3. Derechos de examen para el acceso por el turno libre a las categorías y escalas de la Universidad Internacional de Andalucía.

- Grupo A y Laboral Grupo I: 30,00 E.

- Grupo B y Laboral Grupo II: 24,00 E.

- Resto grupos: 18,00 E.

4. Máster, cursos de especialización, cursos de verano, cursos de formación complementaria y cursos de extensión

universitaria.

Los precios a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y

actividades, así como los de apertura de expediente y

expedición de títulos, son los que se indican a continuación.

El Rector, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53) height="15">.

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