Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, sobre caducidad de la concesión minera El Conejo núm. 15.938, sita en el término municipal de Castillo de Locubín de la provincia de Jaén.

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No habiéndose podido realizar la notificación correspondiente a la entidad Piedras de Colmenar, S.L., con domicilio en Madrid, Comandante Zorita, núm. 46, escalera derecha, piso 1.º C, se publica el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, para hacerles saber que, en escrito de esta Delegación Provincial de fecha de registro de salida 16 de junio de 2004, núm. 854, se remitía resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa sobre la caducidad de la concesión minera denominada El Conejo núm.

15.938, sita en el término municipal de Castillo de Locubín, de la provincia de Jaén, en la que se informaba de lo siguiente:

Vista la propuesta de caducidad de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) mármol, denominada "El Conejo" núm.

15.938, situada en el término municipal de Castillo de Locubín, cuyo titular es la entidad Piedras de Colmenar, S.A. (PICOLSA), y en la que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La concesión de explotación denominada "El Conejo" núm. 15.938 se otorgó por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 10 de febrero de 1992, sobre una superficie de 4 cuadrículas mineras a la entidad Piedras de Colmenar, S.A. (PICOLSA).

Segundo. Con fecha 17 de enero de 2001, la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, ante el hecho que la explotación minera se encuentra inactiva, emplaza al titular a que reanude la actividad en el plazo de seis meses, con apercibimiento de iniciar el oportuno expediente de caducidad en caso contrario y advirtiéndole de la obligación de presentar los preceptivos Planes de Labores.

Tercero. Con fecha 18 de agosto de 2003, el personal técnico del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, gira una visita a la explotación comprobando que no se han reiniciado los trabajos, por lo que se notifica al titular de la concesión el inicio de un expediente de caducidad, mediante anuncio en el BOP de Jaén núm. 286, de fecha 15 de diciembre de 2003, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, dándole un plazo de diez días para efectuar alegaciones. Transcurrido el citado plazo no se ha presentado ningún recurso o alegación al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para declarar la caducidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y de acuerdo con los artículos

88 de la Ley de Minas y 111 de su Reglamento.

Segundo. Las concesiones de explotación se declararán caducadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86.4 de la Ley de Minas y 109.g) de su Reglamento, cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial, no se reanuden dentro del plazo de seis meses, a contar del oportuno requerimiento.

Tercero. Se ha realizado la tramitación prevista en el

artículo 111 del mencionado Reglamento General.

Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás disposiciones legales de pertinente y general

aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, a propuesta de la Delegación Provincial de Jaén y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

R E S U E L V E

Primero. Declarar la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C), mármol, denominada "El Conejo" núm. 15.938, cuyo titular es la entidad Piedras de Colmenar, S.A. (PICOLSA) en la provincia de Jaén.

Segundo. Esta caducidad no presupone la autorización del abandono de labores. Dicha autorización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y 167 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y la I.T.C. 13.0.01, es

competencia de la Delegación Provincial, una vez comprobada la realización total de los trabajos de restauración y de

seguridad de las labores.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, o recurso

contenciosoadministrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contensioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. Fdo.: Francisco Vallejo Serrano.

Jaén, 29 de noviembre de 2004.- El Delegado, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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