Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en el Sistema General Técnico SGT-44 Santa Bárbara. (PP. 3602/2004).

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ANUNCIO

Acuerdo Plenario relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en el Sistema General Técnico SGT-44 "Santa Bárbara"

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2004, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo

Territorial, de fecha 23 de septiembre de 2004, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 15 de septiembre de 2004, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en el Sistema General Técnico SGT-44 `Santa Bárbara?, promovido de oficio, con el objetivo de cambiar la calificación de una parcela sita en el Polígono Industrial Santa Bárbara de Sistema General Técnico (1.337 ms.) a Industrial IND-3 y parámetros urbanísticos establecidos para dicha calificación por el Plan Parcial SUP-I.1 `Santa Bárbara? del PGOU/1984, con una edificabilidad de 1,24 mc/ms.

Según informe técnico de este Departamento de 12 de noviembre de 2003, se justifica la presente modificación en:

`Se trata del SGT-44, de propiedad municipal, producto de la cesión del 10% de AM. del PPO SUP-I-1 Santa Bárbara, del PGOU de 1984.

Su calificación como SGT se realizó en el PGOU de 1998 para la ubicación de una estación de suministro de gasolina, derivada de la misma ubicación del anterior Plan de Gasolineras, para su inclusión en el Convenio con CLH, de fecha 31 de mayo de

1989.

Dado que se han venido ejecutando otras gasolineras en el entorno y que por parte de CLH no se considera necesaria para la liquidación del Convenio de referencia, actualmente en negociaciones muy avanzadas, se pretende volver a la calificación de IND-3 que tuvo con anterioridad en el Plan Parcial.

La normativa será la del PPO, que dispone una edificabilidad de 1,24 mc/ms en la parcela.?

Consta en el expediente que con fecha 17 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Gerencia, vía fax, solicitud de la entidad CLH por la que solicita se dejen sin efecto los derechos de superficies a favor de dicha compañía.

El mencionado expediente tuvo aprobación inicial por acuerdo de Pleno de 28 de noviembre de 2003, trascurrido el plazo legal de información pública no se ha presentado ninguna alegación, según Certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 22 de marzo de 2004. Por acuerdo plenario de 29 de abril de 2004 se aprueba

provisionalmente.

Remitido expediente completo a la Delegación Provincial de Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, ésta emite informe favorable con fecha 29 de junio de 2004. Dicho informe hace constar que se trata de una modificación puntual del Plan General, y que `no se observan desajustes respecto a la legislación y a la normativa

urbanística vigente?, concluyendo en informar favorablemente señalando no obstante que `se deberá continuar su tramitación hasta la aprobación definitiva por la Consejera de Obras Públicas y Transportes?. A este respecto indicar que tal como indica el informe jurídico de este Departamento de fecha 18 de agosto de 2004, `al encontrarnos ante una modificación que no afecta la ordenación estructural?, pues nos encontramos ante una modificación puntual, por lo que la aprobación definitiva corresponde al Pleno Municipal de conformidad con lo

establecido en los artículos 10.2.A y 31.1.B.a de la LOUA, lo que ya se hizo constar en el acuerdo plenario de aprobación provisional de 29 de abril de 2004, al no incidir en la estructura general, ni en el modelo de ciudad y no producirse cambio en la clasificación del suelo, ni alterar los sistemas generales del territorio.

Consta en el expediente informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de abril de 2004, que estima que `por las características y finalidad, no incidirá deforma significativa en el medio de la zona, por lo que se considera que no es necesario someterla a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental?.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 18 de agosto de 2004, y la Declaración Previa formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de abril de 2004, referente a un expediente similar a este denominado SGT-46 `Ciudad Jardín? que en su Anexo I indica literalmente `de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación propuesta afecta a la ordenación pormenorizada, no a la estructural, puesto que no afecta a la estructura general ni al modelo de ciudad, no produciéndose cambios en la clasificación del suelo. Según la normativa del PGOU, que trata de una modificación puntual pues no altera los sistema generales del territorio, pues de acuerdo con el art. 8.2.1, lo que se modifica son sistemas locales?. A estos efectos, se estima procedente, tal como indica el informe jurídico de este Departamento citado, así como el informe jurídico

correspondiente a la aprobación provisional, seguir este criterio de interpretación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y dado que el ámbito funcional del presente expediente se limita igualmente a una determinada y concreta área de la ciudad, completando, desde esta

perspectiva local, la estructura general y orgánica del territorio, nos encontramos igualmente ante una modificación puntual de elementos que no afecta a la estructura general, al modificarse un sistema local.

Por lo que no se aprecia inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, haciendo constar, por tanto, que en base al criterio anteriormente expuesto, no nos encontraríamos ante una modificación `estructural del Plan General? relacionada con el art. 10.1.A) de la LOUA, tal como aparecía en el acuerdo de aprobación inicial, sino ante una modificación `pormenorizada?, correspondiendo por tanto la aprobación definitiva al Excmo. Ayuntamiento Pleno de

conformidad con los arts. 10.2.A) y 31.1.B)a) de la LOUA.

Este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el Sistema General Técnico SGT-44 `Santa Bárbara?, promovido de oficio, con el objetivo de cambiar la

calificación de una parcela sita en el Polígono Industrial Santa Bárbara de Sistema General Técnico (SGT-44) de 1.337 ms. a Industrial IND-3, con los parámetros urbanísticos

establecidos para dicha calificación por el Plan Parcial SUP- I.1 `Santa Bárbara? del PGOU/1984 y una edificabilidad de 1,24 mc/ms., todo ello conforme a la documentación técnica

redactada de oficio de octubre/2003, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con el procedimiento de la disposición transitoria 5.ª de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículos

13.c del Decreto 193/2003.

Segundo. Disponer, una vez se depositen dos ejemplares

completos en el Registro (Archivo de Planeamiento), y se remitan otros dos ejemplares al registro administrativo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se publique el presente acuerdo en el BOP de Málaga en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la LOUA y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, adjuntándole copia debidamente diligenciada de la

documentación técnica del presente expediente, haciéndole constar que la aprobación definitiva corresponde al Pleno Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos

10.2.A y

31.1.B.a de la LOUA al tratarse de una modificación puntual, que no afecta a la ordenación estructural, ni incide en la estructura general ni en el modelo de la ciudad, no produce cambios en la clasificación del suelo, ni altera los sistemas generales del territorio.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, adjuntándole copia del plano de situación del presente expediente, para su conocimiento."

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU.LV-CA y el voto a favor del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y con el quórum suficiente, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Asimismo, una vez realizada con fecha 18 de octubre de 2004 certificación registral sobre inscripción y depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento a efectos de publicidad previsto en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de la Junta de Andalucía, se procede a la publicación del presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá

interponer, recurso contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o a partir de la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 19 de octubre de 2004.- El Alcalde, P.D. Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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