Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de diciembre de 2004, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "Rincón Añoreta" de Rincón de la Victoria (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Salcedo Merchán, en su calidad de representante de "Colegio Rincón Añoreta, S.L.", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "Rincón Añoreta", con domicilio en Carretera de Macharaviaya, Urbanización Añoreta Golf, II fase, de Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial; Resultando que el centro con código 29000153, tiene autorización definitiva para 5 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 74 puestos escolares, por Orden de 22 de julio de 2003 (BOJA de 11 de septiembre), de 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 150 puestos escolares, de 12 unidades de Educación Primaria para 300 puestos escolares y de 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares, por Orden de 30 de agosto de 2001 (BOJA de 27 de septiembre), y de 6 unidades de Bachillerato para 180 puestos escolares (2 unidades de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, 2 unidades de la de Tecnología y 2 unidades de la de Humanidades y Ciencias Sociales) por Orden de 8 de noviembre de 2002 (BOJA de 10 de diciembre).

Resultando de consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los Centros la ostenta "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto

827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que, entre otras se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento de los Centros Privados "Rincón Añoreta" de Educación Infantil en 3 unidades para 75 puestos escolares, de Educación Primaria en 6 unidades para 150 puestos escolares y de Educación Secundaria en 4 unidades para 120 puestos

escolares, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. Macharaviaya, Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".

Composición Resultante: 5 unidades de Educación Preescolar para 74 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación Específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. Macharaviaya, Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".

Composición resultante: 9 unidades de Educación Infantil para

225 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. Macharaviaya, Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".

Composición resultante: 18 unidades de Educación Primaria para

450 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. Macharaviaya, Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: "Colegio Rincón Añoreta, S.L.".

Composición resultante: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 360 puestos escolares y 6 unidades de

Bachillerato en las siguientes modalidades:

- Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades para 60 puestos escolares.

- Ciencias y Tecnología: 4 unidades para 120 puestos

escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de acuerdo con el calendario de aplicación de la misma, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, teniendo en cuenta, además, lo siguiente:

- En las 5 unidades de Educación Preescolar y en las 9

unidades de Educación Infantil, el centro podrá impartir el primer y segundo ciclo de Educación Infantil (5 y 9 unidades, respectivamente).

- En las 4 unidades de Bachillerato, en su modalidad de Ciencias y Tecnología, el centro podrá impartir las

modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades) y de Tecnología (2 unidades) del Bachillerato.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de

10 de diciembre) y de las Ordenes Ministeriales de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre) y de 25 de julio de

1995 (BOE de 4 de agosto).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se-ñala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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