Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 10 de enero de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro Docente Privado de Educación Secundaria "Academia Lope de Vega" de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado por don Jesús Hernández Pereña, como presidente del Consejo Rector de la entidad "Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza" titular del centro docente privado "Academia Lope de Vega", con domicilio en calle Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Orden de 3 de febrero de 2000 (BOJA de 18 de marzo), por reducción de dos ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Gestión Administrativa e incremento de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos.

Resultando que, por Orden de 3 de febrero de 2000, el citado centro tiene autorización para impartir: a) Bachillerato: 6 unidades para 210 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: cuatro de Gestión Administrativa y uno de Comercio. c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Administración y Finanzas y otro de Administración de Sistemas Informáticos.

Funcionan en régimen de concierto educativo una unidad de Educación Básica Especial-Apoyo a la Integración, 6 unidades de Bachillerato, 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y una unidad de Programas de Garantía Social. Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 1662/1994, de 22 de julio (BOE de

30 de septiembre) por el que se establece el Título de Técnico en Gestión Administrativa y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1655/1994 de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico en Comercio y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo (BOE de 24), por el que se establece el Título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación. Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del

Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio. Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas

solicitadas al Centro Docente Privado "Academia Lope de Vega" de Córdoba, y como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Academia Lope de Vega".

Titular: Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Domicilio: C/ Peñas Cordobesas, s/n.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código: 14003101.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades. Puestos escolares: 70.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Gestión Administrativa.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Explotación de Sistemas Informáticos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Administración y Finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Administración de Sistemas Informáticos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a las modalidades de Ciencias de la

Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos

escolares) y de Tecnología (2 unidades para 70 puestos

escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio. Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la

relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF