Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de enero de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la Resolución definitiva del primer procedimiento de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de facultativos especialistas de área, se anuncia la publicación de los listados definitivos en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, y se inicia el segundo procedimiento de provisión.

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De conformidad con lo establecido en las bases 8.1 y 8.2 del Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2002 (BOJA núm.

74 de 25 de junio), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Areas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, vistas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas contra la Resolución provisional de la fase de provisión (Resolución de 15 de octubre de 2004 -BOJA núm. 207 de 22 de octubre- y de 8 de noviembre de 2004 -BOJA núm. 226 de 19 de noviembre-) y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto

136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto

241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley

16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2001), esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Resolución Definitiva del Primer Procedimiento de Provisión.

Aprobar, a propuesta de los respectivos Tribunales Calificadores, las resoluciones definitivas de la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo por las que se adjudican definitivamente las plazas ofertadas en las especialidades que se citan, atendiendo al Hospital donde los concursantes realizaron la entrevista y al orden determinado por la puntuación total obtenida por cada uno de ellos -una vez sumadas las puntuaciones tanto de la entrevista como de los méritos valorados por el Tribunal Calificador:

- Medicina Intensiva.

- Neumología.

- Obstetricia y Ginecología.

- ORL.

- Pediatría.

Segundo. Publicación de listados definitivos. Anunciar la publicación de las listas definitivas de la fase de provisión, ordenadas alfabéticamente, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación consignada por los concursantes en el autobaremo de méritos presentados por los mismos, de la puntuación obtenida por cada aspirante tanto en la entrevista como en la valoración de méritos, así como de la plaza definitivamente asignada, en su caso, en el Hospital donde el aspirante optó por realizar la entrevista. Tercero. Inicio del Segundo Procedimiento de Provisión. Iniciar, de conformidad con lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria, el segundo procedimiento de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Areas que se citan en el Anexo I, el cual se desarrollará conforme a lo establecido en las bases 6, 7 y 8 de la convocatoria.

De conformidad a lo establecido en la base 6.2. de la

convocatoria, este nuevo procedimiento de provisión consistirá en la valoración de los méritos de los concursantes, conforme al baremo que figura como Anexo V de la Resolución de

convocatoria, y en la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los mismos.

Cuarto. Oferta de plazas.

Aprobar la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino y especialidades que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en la base 8.2 de la

convocatoria, en este nuevo procedimiento de provisión se ofertan las plazas no adjudicadas, o que hayan resultado vacantes tras la obtención de nuevo destino por los

participantes que fueran titulares de las mismas, como

consecuencia de la resolución del primer procedimiento de provisión.

Quinto. Comisiones Delegadas.

Designar a los miembros de las Comisiones Delegadas de los Tribunales Calificadores que habrán de realizar y evaluar las entrevistas en aquellos hospitales en los que no se ofertaron plazas en el primer procedimiento de provisión, y que se relacionan en el Anexo II.

Respecto a las entrevistas correspondientes a los Hospitales en los que se ofertaron plazas en el primer procedimiento de provisión, los miembros de las Comisiones Delegadas serán los mismos que realizaron la entrevista de dicho procedimiento, los cuales fueron designados mediante Resoluciones de 26 de febrero de 2004 (BOJA núm. 48 de 10 de marzo) o de 3 de mayo de 2004 (BOJA núm. 96 de 18 de mayo), por las que se iniciaron las fases de provisión de determinadas especialidades, con las modificaciones producidas por las Resoluciones de 30 de agosto de 2004 (BOJA núm. 180 de 14 de septiembre), de 23 de julio de

2004 (BOJA núm. 165 de 24 de agosto), de 15 de junio de 2004 (BOJA núm. 123 de 24 de junio), y de 8 de junio de 2004 (BOJA núm. 117 de 16 de junio).

Sexto. Participantes Obligados.

Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resolución de 19 de enero de

2004 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la especialidad a que ahora concursa y que, habiéndose presentado a la entrevista del primer procedimiento de provisión, no haya obtenido destino definitivo en la resolución del mismo.

El personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino en la categoría y especialidad correspondiente.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros Sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en algunas de las especialidades que se citan en el Anexo I, deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión a fin de obtener destino definitivo en la especialidad en la que ostente nombramiento en propiedad, solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Area de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional. En el caso de que en este segundo procedimiento de provisión no se oferten plazas en dicha Area de Salud, y en previsión de que se pudiera ofertar alguna en un posible tercer

procedimiento de provisión, el reingresado provisional deberá participar en este segundo procedimiento, presentando al efecto la solicitud de participación, aunque no presente impreso de petición de destino, dado que según la base 8.3 de la convocatoria quedarán excluídos de asignación de plazas en el tercer procedimiento de provisión quienes no hayan

participado en el segundo.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en este segundo procedimiento de provisión, así como aquél que aún habiendo participado no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el párrafo anterior, será declarado de oficio en una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del procedimiento de consolidación de empleo, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, que haya obtenido destino definitivo tras su

participación en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm. 22 de 21 de febrero), resuelto definitivamente mediante Resolución de 24 de abril de 2003 (BOJA núm. 90 de 14 de mayo), así como aquél que haya obtenido destino definitivo tras su participación en el primer procedimiento de provisión del Proceso

Extraordinario de Consolidación de Empleo, y que, en ambos casos, está a la espera de que se inicie el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada, no está obligado a participar en el presente procedimiento de provisión. No obstante, si opta por participar, deberá atenerse a lo establecido en el punto séptimo d).

Séptimo. Participantes Voluntarios.

Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la especialidad en la que concursa, se

encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros Sanitarios de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección, por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los Facultativos Especialistas de Area. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos Especialistas de Area, perdiendo definitivamente la categoría originaria.

d) El personal estatutario fijo que haya obtenido destino definitivo tras su participación en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm. 22 de 21 de febrero), resuelto definitivamente mediante Resolución de 24 de abril de 2003 (BOJA núm. 90 de 14 de mayo); o tras su participación en el primer procedimiento de provisión del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo, resuelto definitivamente mediante la presente

Resolución; y que está a la espera, en ambos casos, de que se inicie el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada, podrá participar en el presente procedimiento de provisión. Al efecto, deberá hacer constar en su solicitud que participa desde la situación administrativa de personal fijo con destino definitivo, indicando, como centro de destino desde el que participa, el código del centro de destino donde le fue adjudicada la plaza en dicho concurso de traslado o en el primer procedimiento de provisión, y no el centro de destino al que está adscrita la plaza que actualmente desempeña con carácter definitivo o provisional.

e) El personal que, como consecuencia de su participación en la fase de selección del proceso de consolidación de empleo, haya sido declarado, mediante Resolución de 19 de enero de

2004 de esta Dirección General, personal estatutario en situación de expectativa de destino en la especialidad a que ahora concursa y que, habiéndose presentado a la entrevista del primer procedimiento de provisión, haya obtenido destino definitivo en la resolución del mismo, podrá participar en el presente procedimiento de provisión. Al efecto, deberá hacer constar en su solicitud que participa desde la situación de expectativa de destino y desde la situación de personal fijo con destino definitivo, indicando, como centro de destino desde el que participa, el código del centro de destino donde le ha sido adjudicada la plaza en el primer procedimiento de provisión.

Octavo. Documentación requerida.

Los participantes deberán presentar la siguiente docu-

mentación:

a) Solicitud de participación.

b) Petición de destino.

c) Autobaremo de méritos, referidos al día de publicación en el BOJA de la Resolución que inició el primer procedimiento de provisión correspondiente a la especialidad a la que se concursa. (Sólo en el caso de concursantes que no hayan participado en el primer procedimiento de provisión).

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

e) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad, en la especialidad a la que se concursa, de la categoría de

Facultativo Especialista de Area del Sistema Nacional de Salud (sólo en el caso de concursantes que no procedan de la fase de selección y no hayan participado en el primer procedimiento de provisión).

f) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, y no hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslado convocado mediante Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm. 22 de 21 de febrero), ni en el primer procedimiento de provisión del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo resuelto definitivamente mediante la presente Resolución, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha

excedencia o reingreso (sólo en el caso de concursantes que no hayan participado en el primer procedimiento de provisión).

g) Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación de méritos realizada conforme al baremo establecido en el Anexo V de la Resolución de convocatoria, y referidos al día de publicación en el BOJA de la Resolución que inició el primer procedimiento de provisión correspondiente a la especialidad a la que se concursa (sólo en el caso de concursantes que no hayan participado en el primer procedimiento de provisión).

La solicitud de participación, la petición de destino y el autobaremo de méritos, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexos III, IV y V de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en los Distritos Sanitarios y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones de la Junta de

Andalucía en Madrid y Bruselas, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Noveno. Solicitud de Participación.

Los concursantes deberán cumplimentar todos los apartados de su solicitud de participación (Anexo III de la presente Resolución) indicando:

a) El código de la categoría a la que concursa, el cual se indica en el reverso de la solicitud de participación

b) La situación administrativa desde la que concursa, de entre las que se relacionan a continuación, y el código del centro de destino al que está adscrita la plaza que ocupa y/o que tiene reservada o, en caso de participar desde la excedencia, la última que desempeñó. Al efecto, en el Anexo VI de la presente Resolución, se indican los códigos de todos los centros de destino del Servicio Andaluz de Salud:

1. Personal estatutario en expectativa de destino. Aquellos concursantes que, estando declarados en expectativa de

destino, hubiesen obtenido definitivo en el primer

procedimiento de provisión, deberán indicar en su solicitud ambas situaciones e indicar el código del centro de destino donde han obtenido dicho destino definitivo.

2. Personal fijo con destino definitivo o plaza reservada, con indicación del código del centro de destino donde tiene el destino definitivo o la plaza reservada. Aquellos concursantes que hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslado previo, o en el primer procedimiento de provisión, deberán indicar el código del centro de destino donde han obtenido dicho destino definitivo.

3. Personal fijo con destino provisional, con indicación del código del centro donde tiene el destino provisional. Aquellos concursantes que participen desde un destino provisional, teniendo plaza reservada, deberán indicar en su solicitud ambas situaciones e indicar, asimismo, el código de ambos centros de destino.

4. Personal fijo procedente de excedencia, con indicación del código del centro de destino donde obtuvo el último destino definitivo.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de

comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Décimo. Autobaremación.

Los concursantes que no hayan participado en el primer

procedimiento de provisión deberán proceder a la

autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo V de la Resolución de convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de autobaremo (Anexo IV de la presente Resolución). Esta autobaremación vinculará al Tribunal

correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo V de la Resolución de convocatoria.

Los concursantes que hayan participado en el primer

procedimiento de provisión no están obligados a presentar dicho autobaremo, dado que los méritos valorables son los referidos al día de publicación en el BOJA de la Resolución que inició el primer procedimiento de provisión

correspondiente a la especialidad a la que se concursa.

Undécimo. Petición de destino.

Los aspirantes deberán consignar en el impreso de petición de destino (Anexo V de la presente Resolución) los Hospitales o Areas Sanitarias donde optan a realizar la entrevista,

especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo I de la presente Resolución. Con independencia de que en dicho impreso pueda consignarse más de un Hospital o Area Sanitaria, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno de ellos. En caso de no solicitar alguno de los centros donde se ofertan plazas, de no presentarse a la realización de la entrevista, o de concurrir en distintos Hospitales o Areas Sanitarias a más de una entrevista, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, y perderán la situación de personal estatutario en expectativa de destino si se trata de concursantes procedentes de la fase de selección que no hayan obtenido destino definitivo en el primer

procedimiento de provisión.

Duodécimo. Acreditación de méritos valorables.

Los méritos a valorar por los respectivos Tribunales, a efectos de determinar la puntuación en el concurso conforme al baremo contenido en el Anexo V de la Resolución de

convocatoria, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes.

Aquellos concursantes que no hayan participado en el primer procedimiento de provisión deberán alegar, acreditar

documentalmente y autobaremar los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. La documentación acreditativa de los méritos deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en la

presentación de fotocopias compulsadas de los certificados de servicios prestados, títulos, diplomas, publicaciones o trabajos científicos que acrediten los mismos. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes

adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la

certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

De conformidad a lo establecido en la base 7.5 de la

convocatoria, en caso de empate en la puntuación total

obtenida en la fase de provisión, se resolverá, en primer lugar, a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. Al efecto, los concursantes deberán presentar, durante el plazo de presentación de solicitudes, originales o fotocopias

compulsadas de los certificados que acrediten todos los servicios prestados, como personal propietario o como personal temporal, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cualquiera que sea la categoría en la que los mismos hayan sido prestados y con independencia de que dichos

servicios superen el tope de puntuación establecido en el baremo contenido en el Anexo V de la resolución de

convocatoria.

Los concursantes que hayan participado en la primera fase de provisión no están obligados a alegar, acreditar, ni

autobaremar los méritos que ya alegaron, acreditaron y

autobaremaron en el primer procedimiento de provisión, dado que los méritos valorables son los referidos al día de

publicación en el BOJA de la Resolución que inició el primer procedimiento de provisión correspondiente a la especialidad a la que se concursa.

Décimotercero. Plazo de presentación.

Conforme a lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante este plazo, los concursantes podrán modificar o retirar su solicitud mediante nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.

Finalizado el plazo de presentación citado en el párrafo anterior, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados. Los participantes voluntarios podrán desistir de su participación en el concurso hasta la

finalización del plazo para presentar alegaciones a la

Resolución provisional de la fase de provisión.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (C/Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) con la indicación "Fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Area" y detallando la especialidad a la que concursa.

Décimocuarto. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar sito en la C/ Pedro Muñoz Torres s/n, 41071 Sevilla) y en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Décimoquinto. Listados de admitidos y excluidos a las

entrevistas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes esta Dirección General dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de participantes admitidos y excluidos a la entrevista, ordenada por Hospitales y Areas Sanitarias, e indicando, en su caso, las causas de exclusión. En el supuesto de que no hubiese aspirantes excluidos se omitirá la

publicación de la lista provisional, aprobándose directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Décimosexto.

La Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la entrevista.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General de Personal y

Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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ANEXO II

COMISIONES DELEGADAS

Designación de nuevas Comisiones Delegadas:

Especialidad: Pediatría.

Hospital: Infanta Elena:

Presidente: Pedro Schwartz Calero.

Secretario: Mª Rosa Avilés Capilla.

Vocal Hospital: Cristóbal Luque Hinojosa.

Vocal D. G. Personal: Carmen Herrera del Rey.

Vocal Sociedad: Eduardo Martinez-Bonet Montero.

Ver Anexo III en página 2.717 del BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2004

Ver Anexo IV en página 2.718 del BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2004

Ver Anexo V en página 2.719 del BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2004

Ver Anexo VI en página 2.720 del BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2004

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